Cuando a la jueza y a la fiscal las reclame El Príncipe de Persia 

Dr. Crisanto Gregorio León

Tanta soberbia, jactancia y prepotencia y ya está en el infierno.

Ante la puerta del infierno, la advertencia resuena implacable: «Por mí se va a la ciudad doliente; por mí se va al eterno dolor; por mí se va con la gente perdida… ¡Dejad, los que entráis, toda esperanza!» — Dante Alighieri, Inferno (Canto III)

«El impío toma soborno del seno para pervertir las sendas de la justicia.» — Sagrada Biblia, Proverbios 17:23

Proemio

De la impiedad, el perjurio y el pacto con el abismo: la condena perpetua de los mercaderes de la injusticia

Aquí no hay espacio para la piedad fingida ni para los eufemismos de salón. Esta jueza y esta fiscal son almas secas y perversas, entregadas en cuerpo y alma al servicio de Satanás, de Luzbel y de las potestades del mal, habiendo vendido su conciencia al Príncipe de Persia. Seres tan carentes de temor de Dios que creen cínicamente burlarse de lo sagrado y del altísimo, obligando a los órganos de prueba a cometer perjurio tras perjurio con las manos sobre la Sagrada Biblia, convirtiendo la palabra divina en un instrumento para el fraude y la extorsión. No piensan en el destino de sus almas porque en la tierra y en sus cargos se encuentran en su salsa, ofreciendo una radiografía maléfica de la más ciega codicia terrenal: la impunidad les sabe tan dulce y lucrativa en el presente que han hipotecado pagar por toda la eternidad en las llamas interminables del infierno, sufriendo un dolor cíclico y eterno en un suplicio perpetuo, a cambio de un poder circunstancial y efímero en la tierra. Este escrito es, antes de que el azufre selle su destino final, el tiempo exacto que la vida les otorga para temblar, arrepentirse y apartarse del abismo antes de que el peso de sus propios crímenes las arrastre para siempre a las profundidades del infierno.

Crónica

El sistema judicial sufre una de sus metástasis más peligrosas cuando la judicatura y el ministerio público se convierten en franquicias privadas de extorsión, operadas en perversa sintonía por una dupla de jueza y fiscal cuyo único móvil es la prevaricación y los intereses inconfesables. Este tándem corrupto no imparte justicia, sino que monta un elaborado teatro procesal sin un solo átomo de prueba o elemento de convicción válido, fabricando expedientes a la medida para someter a ciudadanos inocentes al calvario de un juicio fraudulento. El libreto es siempre el mismo: amenazar con una condena inminente para doblegar la voluntad de la víctima y de su familia, convirtiendo los tribunales en oficinas de cobro donde se espera con paciencia cínica la oferta del soborno y el cohecho, mercantilizando la libertad humana al mejor postor.

Las evidencias de su depravación funcional son contundentes y documentadas, llevándonos a preguntar: ¿O acaso no es cierto lo que en el foro se conoce sobre aquel caso aberrante en el que varios sujetos fueron sorprendidos en flagrancia obligando a una mujer a la felatio, momento en el cual la fiscal, actuando desde la fase de investigación inicial en sede policial ante los órganos de investigación penal, cobró una coima de tres mil dólares para silenciar el hecho, negándose rotundamente a imputar, procesar o remitir el expediente al tribunal? Este episodio demuestra cómo el control discrecional se convierte en un peaje privado: la fiscal bloquea el paso de la justicia en los cuerpos policiales para que el delito muera antes de nacer, protegiendo a los transgresores si el pago en efectivo es inmediato, blindando la impunidad desde el origen de la cadena.

Por otra parte , para lograr sus objetivos inmundos, el tribunal despliega un sofisticado arsenal de anzuelos caza-sobornos y terrorismo psicológico, utilizando la falacia del desvío para desconcertar y cercar a la defensa técnica. En pleno juicio, la jueza lanza un balde de agua fría con la intimidante frase: «van a tener que apelar», lo que constituye una sentencia anticipada diseñada para aterrorizar al acusado y empujar a la defensa técnica a proponerle una coima a la jueza en dólares o euros. A esto se suma el caradurismo de la secretaria del tribunal quien, fingiendo ser amistosa, se acerca a la defensa técnica para susurrarle: «Mire, como usted no tiene experiencia en este caso, nosotros podemos ayudarlo a conseguir unos abogados para poner en libertad a su cliente», franqueando así el paso a los bufetes cómplices de la red.

El asedio continúa con tácticas propias del hampa común, como aquella llamada telefónica  presuntamente accidental al celular de la defensa técnica con un cínico «ah doctor, fue un accidente, el celular se marcó solo», abriendo de este modo un espacio forzado para propiciar el cohecho. En su afán por desgastar, le exigen al profesional el suministro de resmas de papel, cartuchos o tóner para la impresora, comida e incluso dinero en efectivo para la propia secretaria; momento en el cual la defensa técnica le pregunta de frente: «Pero, ¿la jueza tiene conocimiento de esto que usted me está pidiendo?», a lo que la secretaria responde descaradamente: «Sí, claro, ella está al conocimiento de todo». Queda así constancia irrefutable de estas extorsiones disfrazadas:  mediante pagos móviles , de almuerzos y transferencias directas a las cuentas del secretario y la secretaria; registros bancarios guardados meticulosamente por la defensa técnica que demuestran que basta una simple auditoría financiera para comprobar el desfalco cotidiano. Su descaro llega al extremo de que, llevándonos a preguntar una vez más: ¿O acaso no es cierto lo que en el foro se conoce sobre aquel momento en el que, cuando a la jueza le propusieron un soborno de diez mil euros, sopesó la oferta entre sus allegados admitiendo cínicamente: «No es que no los necesite, sino que no me da confianza el enviado»?, confirmando que su catadura moral se reduce a una tarifa mercantil sujeta a intermediarios de su entera seguridad.

Cada sentencia amañada, cada expediente fabricado sin sustento probatorio y cada manipulación criminal es una carta que se acumula en el dossier de la jueza y la fiscal, un expediente implacable nutrido con copias certificadas de una larga lista de casos oscuros y fraudes procesales comprobados. Los arquitectos de esta red viven hoy su efímera ilusión de poder, ignorando que existe una gigantesca lista de víctimas y afectados que esperan como caimanes en boca de caño el saneamiento definitivo de la administración de justicia en el país, donde la inminente reestructuración institucional traerá consigo una destitución en cascada de jueces y fiscales corruptos.

Se tiene conocimiento de los bienes de fortuna que poseen la fiscal y la juez,  producto de la corrupción la extorsión sobornos y coimas. Todo está debidamente documentado. Se sabe de sus testaferros están plenamente identificados. 

Este artículo constituye un inventario abierto y un recordatorio permanente de que el abuso de poder tiene fecha de caducidad, y que ningún cargo, por alto que parezca, otorga inmunidad frente a la verdad documental. Cuando el telón de esta farsa judicial caiga y la ola de reorganización de los tribunales barra con la podredumbre imperante, estas funcionarias comprobarán que el dinero mal habido no borra la perversión de sus actos. El momento de la rendición de cuentas se acerca inexorablemente, y aquel día, el largo brazo de la ley las alcanzará en su madriguera, haciendo resonar el eco de sus delitos ante los estrados donde responderán sin privilegios ni escapatoria posible.

«La corrupción es un veneno que destruye las bases de la convivencia civilizada y convierte la ley en instrumento de pillaje.» — Norberto Bobbio

«Tus príncipes, rebeldes y compañeros de ladrones; todos aman el soborno, y van tras las recompensas; no hacen justicia al huérfano, ni llega a ellos la causa de la viuda.» — Sagrada Biblia, Isaías 1:23

Nota Técnica de Resguardo Doctrinal y Constitucional

I. Fundamentación Constitucional y de Contraloría Social

El presente artículo periodístico de opinión y denuncia institucional  constituye un ejercicio legítimo del derecho constitucional a la contraloría social, a la libertad de expresión y al pensamiento crítico consagrado en los tratados internacionales suscritos por la República. Los intelectuales del derecho, los académicos y los operadores jurídicos tienen el deber cívico y ético de señalar las desviaciones de poder, convirtiendo la pluma en un instrumento de fiscalización democrática frente al uso abusivo del aparato estatal.

II. La Doctrina de la Exceptio Veritatis y la Ambidexteridad Narrativa

Toda la argumentación desplegada aquí se ampara firmemente bajo la figura de la exceptio veritatis (excepción de verdad). Conforme a este principio general del derecho, se exponen hechos públicos, notorios y comunicacionales, respaldados por las fechas y publicaciones difundidas en distintos diarios nacionales e internacionales. Como reza el clásico brocárdico jurídico latín en su máxima expresión: Excusatio non petita, accusatio manifesta (quien se excusa sin habérselo pedido, declara que es culpable). Adicionalmente, el texto se cobija bajo la técnica de la ambidexteridad narrativa (la realidad forense y la ficción literaria), la ficción docente y el uso de arquetipos visuales y conceptuales en su material gráfico, neutralizando cualquier intento de interpretación tendenciosa al enmarcarse en los cánones universales de la crítica institucional.

III. El Antecedente Histórico de la «Revolución Judicial» y el Dominio Público

El presente análisis se inserta en un contexto de evidente interés público nacional, recordando los procesos extraordinarios de saneamiento e intervención que, bajo la denominación de «Revolución Judicial», se ejecutaron en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por instrucciones de los máximos órganos del Estado. Toda la fundamentación de este escrito halla su estricto correlato en dichos operativos masivos de depuración de carácter público, notorio y comunicacional —de lo cual dan fe las múltiples publicaciones en diversos diarios nacionales e internacionales—, cuyo propósito declarado fue erradicar las mafias de extorsión interna. En tales procesos cayeron presos, destituidos y sometidos a la justicia penal innumerables jueces de primera instancia, jueces superiores, fiscales del Ministerio Público, fiscales superiores, secretarios y demás auxiliares de justicia en estados clave del país tales como Zulia, Distrito Capital, Carabobo, Aragua, Lara, Táchira, Anzoátegui, Bolívar, Miranda, entre otros circuitos judiciales de alta conflictividad.

IV. Canon

Cualquier coincidencia con nombres, despachos, jurisdicciones o elementos visuales/arquetípicos específicos es producto de la casualidad aislada. La presente nota técnica deja constancia fehaciente de que el autor actúa estrictamente dentro de los límites de la dogmática jurídica, la sociología del derecho y el derecho comparado, blindando su discurso bajo el escudo invulnerable de la verdad pública y notoria, la ficción académica, el uso de arquetipos y la protección internacional que asiste a los críticos de las instituciones públicas.

La presente obra se enmarca dentro de la narrativa doctrinal, la sociología jurídica y la ficción literaria con estrictos fines académicos y docentes. La imagen gráfica que acompaña este artículo representa exclusivamente un arquetipo conceptual de la corrupción sistémica y no alude a ninguna persona en particular. Cualquier similitud con situaciones, patrones de conducta o dinámicas institucionales reales obedece tanto a la recurrencia casuística de los males expuestos como a la más pura coincidencia de la vida forense, sin alusión directa ni personalizada a individuos determinados.

Dr. Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario y Broadcaster

Correo electrónico: crisantogleon@gmail.com

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