La impericia forense es una forma de corrupción

El fraude ético de la suficiencia fingida

Doctor Crisanto Gregorio León

«Aceptar un cargo para el cual no se está preparado es el primer acto de corrupción de un funcionario.»

— Platón

La libertad de un ciudadano no puede depender de la «corazonada» de un médico general vestido de forense, ni de un especialista en funciones forenses invadiendo la esfera o competencia de otro médico especialista en otra área del saber médico-científico.

Bajo esta premisa, la administración de justicia reposa sobre la columna de la prueba pericial; sin embargo, esta se quiebra cuando el dictamen se fundamenta en la usurpación de conocimientos. Es imperativo desmitificar el ropaje del término «forense».

Este vocablo es un adjetivo funcionarial que designa el ejercicio de un cargo en auxilio al foro, pero no constituye una fuente de sabiduría infalible. Un ejemplo clarificador es que una secretaria, por el solo hecho de laborar en una oficina forense, no se convierte en un Galeno especialista.

En consecuencia, ella no posee la habilitación cognitiva para dictar peritajes. Bajo este mismo rigor, para el médico no basta el simple título de grado; es requisito sine qua non haber obtenido en una universidad una especialidad de posgrado para dictaminar sobre asuntos que requieren conocimientos técnicos específicos.

Por tanto, un médico, por la sola titularidad de su cargo —forense— institucional, no puede invadir intrusivamente áreas de especialidades médicas que no ha cursado formalmente. Esta confusión permite que el sistema acepte «pseudo dictámenes periciales» como verdades reveladas.

La verdadera competencia emana exclusivamente de la especialización de posgrado en el área médica objeto del peritaje. El médico forense no es un «todero». La medicina moderna se fragmenta en disciplinas técnicas reglamentadas que exigen años de estudio avanzado.

Cuando un servidor en ejercicio funcionarial acepta realizar un peritaje sin poseer la formación superior en la materia evaluada, incurre en una corrupción por incompetencia. Es éticamente inaceptable que se produzcan «designaciones cruzadas», las cuales desvirtúan el rigor científico:

  • Primero: Resulta un despropósito que un forense con formación en traumatología acepte dictaminar sobre un complejo asunto ginecológico u obstétrico.
  • Segundo: Es una temeridad que un médico internista pretenda evaluar una praxis cardiológica de alta complejidad o hemodinámica.
  • Tercero: Constituye un «adefesio» técnico que un patólogo, experto en lo post-mortem, pretenda juzgar la conducta clínica en vivo de un cirujano especialista.

Aceptar estos encargos constituye un acto de dolo intencional. El facultativo es consciente de su falta de idoneidad y, aun así, decide simular una pericia inexistente. Este engaño con conocimiento no solo es un fraude procesal, sino un agravante moral.

Se utiliza la investidura del cargo para inducir al error judicial. Quien se presta a estas designaciones cruzadas incurre en una responsabilidad penal y civil directa, pues al firmar un dictamen sobre una materia que no domina, está certificando una falsedad intelectual.

Cuando se judicializa una causa fundamentada en el vacío cognitivo del perito, se traiciona la confianza pública. El informe técnico se convierte entonces en un instrumento de injusticia que vulnera el derecho fundamental a la verdad científica y el derecho sagrado a la libertad.

«Nada es tan peligroso como la ignorancia activa.»

— Johann Wolfgang von Goethe

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor universitario

crisantogleon@gmail.com

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