Dr. Crisanto Gregorio León
Pensamiento Inicial
«El juez que lee un expediente sin aplicar el filtro activo de la Constitución está leyendo solo un pliego de acusación, no un documento legal. La CRBV exige que la presunción de inocencia sea el lente, no la excepción.»
Resumen Ejecutivo
Este artículo aborda el Principio de Inocencia (Art. 49, num. 2, CRBV) no como una mera declaración formal, sino como una metodología de lectura del expediente penal que impone un deber de resistencia garantista a los operadores de justicia. La tesis central es que si jueces y fiscales aplicaran rigurosamente la óptica constitucional —basada en el «Garantismo Bifronte» (Regla Probatoria y Regla de Trato)—, la ineludible consecuencia sería la reducción significativa de las personas condenadas y encarceladas, cumpliendo con el mandato esencial de la Constitución: proteger al ciudadano frente al poder punitivo desmedido. Se concluye que la alta tasa de encarcelamiento preventivo e injusto es un fallo metodológico y no de la Ley.
1. La Deuda de la Justicia con la Constitución (CRBV)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es categórica. Su Artículo 49, numeral 2, establece que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Este mandato, sin embargo, parece estar en deuda constante con la realidad procesal: miles de ciudadanos enfrentan la prisión preventiva o condenas basadas en expedientes cuya lectura no se ha realizado bajo la lupa constitucional que manda la ley.
La presunción de inocencia, tal como lo establece nuestra Carta Magna, no es solo una norma que opera al final del juicio (in dubio pro reo); es una Regla de Trato y una Metodología de Interpretación que debe ser el faro que guía cada decisión de un fiscal y cada resolución de un juez. Si el operador jurídico leyera el expediente conforme a la óptica que manda la Constitución, habría menos gente condenada y menos inocentes encarcelados. Este no es un deseo utópico, sino un imperativo legal ineludible.
2. El Precepto Constitucional como Norma de Trato
La CRBV exige que la presunción de inocencia sea activa. No le pide al imputado que pruebe su inocencia, sino que exige al Estado (Fiscalía y Tribunales) que asuma la condición de inocente del ciudadano como punto de partida.
El Artículo 49.2 CRBV consagra la libertad como la regla y la detención como la excepción más rigurosa. Esta regla implica una resistencia activa del operador jurídico frente a la tendencia punitiva del Estado. Es decir, ante cualquier duda o ante cualquier indicio de violación formal o sustantiva, el operador debe aplicar el filtro constitucional en favor de la libertad y la dignidad. La lectura de un expediente que no parte de la certeza de la inocencia ya es un expediente viciado desde la base.
3. El Método Constitucional: La Lectura bajo el «Garantismo Bifronte»
La aplicación rigurosa de la CRBV exige que el expediente penal pase por un doble sistema de filtración garantista o lo que denominamos el «Garantismo Bifronte», un concepto que integra la Regla Probatoria y la Regla de Trato:
3.1. Primer Filtro: La Sanción a la Prueba (Art. 49, num. 1)
El primer mandato de la Constitución se centra en la prueba: el Artículo 49, numeral 1, fulmina con la nulidad toda prueba obtenida con violación del debido proceso.
● Implicación para el Fiscal/Juez: El operador debe aplicar la Teoría del Árbol Envenenado con severidad constitucional. Si un expediente se construye sobre una base probatoria contaminada (por ejemplo, por una detención ilegal o coacción), ese expediente debe ser vaciado de toda prueba ilícita antes de valorar el fondo. La omisión de este vaciado contamina todo el proceso, haciendo que la convicción de culpabilidad se base en una ilegalidad.
3.2. Segundo Filtro: La Protección a la Persona (Art. 44)
El segundo mandato se centra en la persona y su dignidad. El Artículo 44 CRBV establece la inviolabilidad de la libertad personal, haciendo de la detención la excepción más extrema.
● Implicación para el Juez: Toda medida de coerción personal, especialmente la prisión preventiva, debe someterse a un Control de Proporcionalidad Agravada. Este control exige verificar la Necesidad, la Idoneidad y la Proporcionalidad Estricta de la medida, tal como lo refuerza el Artículo 230 del COPP (2021). Si existe una medida menos gravosa (Art. 242 COPP) o si la prisión no es estrictamente necesaria para los fines del proceso, el juez, por mandato constitucional, debe optar por la libertad.
La falta de aplicación rigurosa de estos dos filtros contamina el proceso, violenta la CRBV y perpetúa la injusticia de la prisión preventiva automática.
4. Llamado a la Acción y Consecuencia Liberadora
La alta tasa de encarcelamiento preventivo y condenas injustas en Venezuela no es un fallo del texto constitucional, sino una omisión metodológica grave de los operadores de justicia. La Constitución, si se lee correctamente, es un instrumento de liberación.
La correcta aplicación del Garantismo Bifronte tiene dos consecuencias ineludibles:
- Reducción de la Acusación: Si el Fiscal aplica la Regla Probatoria con rigurosidad constitucional, la falta de prueba lícita y la duda razonable deben llevar a la desestimación de la acusación o al sobreseimiento, y no a la perpetuación de un proceso débil.
- Reducción del Encarcelamiento: Si el Juez aplica la Regla de Trato con rigurosidad constitucional (Control de Proporcionalidad Agravada y Art. 44 CRBV), la prisión preventiva deja de ser la norma automática y sólo se aplica en los casos de estricta necesidad probada.
El juez y el fiscal deben recordar que son los Primeros Guardianes de la Dignidad Humana, y su rol principal no es castigar, sino garantizar que el ciudadano, incluso bajo sospecha, sea tratado como inocente.
El último límite lo establece el Control de Convencionalidad (Art. 23 CRBV), obligando a aplicar los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), tal como lo ha validado el TSJ (Sentencia N° 1547/2011). Este es el mandato liberador final que exige que el proceso venezolano se interprete siempre en el sentido que más favorezca la libertad y la dignidad de la persona.
Pensamiento Final
La lealtad a la Constitución no es una opción; es un deber profesional y ético. Cuando la judicatura y el Ministerio Público ejercen el Control de Convencionalidad como su primera herramienta de trabajo, convierten el expediente penal en un verdadero Filtro de Inocencia, y es ahí donde la justicia venezolana dejará de encarcelar inocentes.
AUTORÍA
Dr. Crisanto Gregorio León Profesor Universitario Abogado Ex-sacerdote Correo: crisantogleon@gmail.com
Dr. Crisanto Gregorio León

