Dr. Crisanto Gregorio León
Resumen Ejecutivo
Este artículo desarrolla la dimensión menos explorada del Principio de Presunción de Inocencia (Art. 49, num. 2, CRBV): la Regla de Trato. Se establece una metodología de lectura del expediente penal que trasciende el control de la prueba ilícita (Teoría del Árbol Envenenado) para fiscalizar la dignidad y la libertad del imputado (status libertatis). El trabajo argumenta que toda restricción a la libertad personal debe someterse a un Control de Proporcionalidad Agravada, verificando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta de las medidas coercitivas (Art. 44 CRBV). La tesis central es que la vulneración de la dignidad del procesado, a través de detenciones ilegales o prisiones preventivas injustificadas, contamina el proceso de manera tan grave como la prueba obtenida ilícitamente. Finalmente, se destaca la ineludible obligación de los operadores de justicia de aplicar el Control de Convencionalidad (Sentencia TSJ N° 1547/2011), utilizando los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Palamara Iribarne vs. Chile) para garantizar que el principio de inocencia sea una orden de dignidad para el Estado venezolano.
Pensamiento Inicial
«El proceso penal, antes de ser un instrumento de castigo, es la prueba más exigente de la capacidad de un Estado para respetar la dignidad del hombre.»
— Eugenio Raúl Zaffaroni
El principio de presunción de inocencia, pilar del Estado Social y Democrático de Derecho, exige a los operadores de justicia una doble obligación, tal como lo establece el Artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Si bien su dimensión como Regla Probatoria obliga a la carga de la prueba al acusador, su dimensión como Regla de Trato impone una metodología de lectura del expediente que fiscaliza la dignidad del imputado como una garantía innegociable.
Un sistema penal que vulnera la dignidad de un ciudadano para luego intentar probar su culpabilidad, opera bajo una lógica de justicia de atajo, incompatible con el orden constitucional y convencional. Por ello, la lectura del expediente debe incorporar un Filtro de Legalidad y Dignidad que actúe como una segunda barrera protectora.
La Fiscalización de la Regla de Trato: Más Allá de la Carga de la Prueba
La Regla de Trato obliga a considerar al imputado como inocente en cada fase del proceso. Esto se materializa principalmente en el respeto a la libertad personal (Art. 44 CRBV) y al status libertatis. La metodología de análisis debe, por ende, enfocarse críticamente en las decisiones que restringen o anulan la libertad:
1. El Rigor del Control de Proporcionalidad Agravada
Todo auto judicial que dicte una medida preventiva de privación de libertad debe ser leído y valorado bajo un estándar de proporcionalidad agravada. El abogado que analiza el expediente debe verificar que el juez ha cumplido con el triple test en la imposición de la medida:
● Necesidad: ¿Era absolutamente imprescindible la privación de libertad para el fin legítimo del proceso (fuga o riesgo de obstaculización)?
● Idoneidad: ¿Es la medida idónea para lograr ese fin, o existen medidas menos lesivas (Art. 242 COPP) que no han sido consideradas?
● Proporcionalidad Estricta: ¿El sacrificio del derecho fundamental a la libertad es notoriamente superior o desproporcionado respecto al beneficio procesal que se busca obtener?
La ausencia de un análisis explícito y riguroso de esta triple proporcionalidad en las actas y autos judiciales no es un mero error formal; es una vulneración al Principio de Inocencia en su Regla de Trato.
2. La Contaminación por la Ilegalidad de la Detención
Así como la Teoría del Árbol Envenenado proscribe la prueba ilícita, la ilegalidad en la detención o aprehensión de una persona debe tener un efecto contaminante sobre las actuaciones subsiguientes. Si el imputado fue detenido sin orden judicial (fuera del flagrancia) o sus derechos fueron leídos tardíamente, se violenta la Regla de Trato.
El principio es claro: la condición de inocente se vulnera desde el momento en que el Estado aplica una coerción ilegítima. El juez o fiscal que analiza el expediente está obligado a darle primacía a la forma en que se manejó la dignidad del imputado antes de valorar el fondo de la acusación. El proceso no puede ser convalidado por un resultado de culpabilidad.
El Estándar Supranacional: La Exigencia del Control de Convencionalidad
Para blindar la defensa de la inocencia, la metodología de lectura debe trascender el marco nacional e incorporar el Control de Convencionalidad, apelando a los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Venezuela (Art. 23 CRBV).
El Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) consagra la Presunción de Inocencia. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido enfática en la fiscalización de la prisión preventiva:
El juez venezolano, al leer el expediente, tiene el deber (Control de Convencionalidad) de aplicar los estándares más altos de protección de la libertad, como los establecidos por la Corte IDH. De no hacerlo, no solo viola la CRBV, sino un tratado internacional, exponiendo al Estado a responsabilidades.
Fundamento Nacional del Control de Convencionalidad:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha establecido el ámbito del Control de Convencionalidad en Venezuela, señalando que asume la competencia para verificar la conformidad constitucional de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta función, que se ejerce en el marco de la supremacía constitucional (Art. 7 CRBV), implica un control de confrontación entre las normas internas y las de los tratados de derechos humanos.
● Sentencia TSJ (referencial): Sentencia N° 1547 del 17 de octubre de 2011.
Cita Jurisprudencial Clave (Caso Palamara Iribarne vs. Chile):
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las resoluciones judiciales que afecten la libertad deben ser rigurosamente motivadas, y la mera gravedad del delito no es un argumento suficiente para mantener la privación de libertad. La Sentencia completa de la Corte IDH es:
● Caso: Palamara Iribarne vs. Chile
● Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas: 22 de noviembre de 2005.
● Serie C No. 135.
Esta Sentencia reitera que los Estados deben asegurar que la revisión de la prisión preventiva se realice de forma periódica y que la detención no se extienda en el tiempo hasta convertirse en una pena anticipada.
La lectura del expediente, en este sentido, se convierte en un ejercicio de soberanía jurídica supranacional que debe exigir la aplicación irrestricta de estos parámetros.
Conclusión: El Juez como Guardián de la Dignidad
La metodología de lectura del expediente penal no puede ser un acto pasivo de acumulación de indicios incriminatorios. Debe ser un acto de resistencia garantista, donde el operador jurídico se niega a avanzar si la Regla de Trato ha sido violada. La rigurosidad en la fiscalización de la libertad y la dignidad (Art. 44 CRBV) y de la convencionalidad (Art. 8.2 CADH) es lo que distingue un Estado de Derecho de un sistema punitivo.
El principio de inocencia es, en última instancia, una orden de dignidad para el Estado, que debe respetarse de principio a fin del proceso.
Pensamiento Final
«Cuando el Estado viola los derechos fundamentales para perseguir un crimen, no está buscando justicia; está convirtiendo el proceso penal en un acto de poder sin límites.»
— Luigi Ferrajoli
AUTORÍA:
Dr. Crisanto Gregorio León Profesor Universitario Abogado Ex-sacerdote Correo: crisantogleon@gmail.com
Dr. Crisanto Gregorio León

