Dr. Crisanto Gregorio León
«La búsqueda de la verdad se funda en la fiabilidad de las pruebas, y esta fiabilidad reside en su inalterabilidad.»
(Principios rectores de la Cadena de Custodia, adaptado del Código Orgánico Procesal Penal venezolano)
I. Trazabilidad y Fundamento Científico Legal
La confiabilidad del proceso judicial se sustenta en dos pilares normativos: la integridad de la prueba y su correcta valoración.
La trazabilidad—el historial documentado e ininterrumpido de la evidencia—es la garantía de inalterabilidad exigida por el Artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que regula la Cadena de Custodia.
Adicionalmente, el Artículo 22 del COPP establece que la prueba será valorada por el tribunal según el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Este artículo se enfoca precisamente en el componente de los conocimientos científicos, detallando el rigor técnico requerido al perito forense.
En desarrollo de estas normas, la Coordinación Nacional de Fotografía y Videos Forenses opera bajo el estricto protocolo identificado como PF-CFVF-001-24: Actividades de las o los Peritos o Expertos Fotógrafos de la Coordinación de Fotografía y Video Forense.
Este documento, en su Séptima Actualización vigente desde el 1 de enero de 2024, establece un marco técnico riguroso. Su nomenclatura especializada (PF de Procedimiento Forense y CFVF de la Coordinación) eleva los estándares de la Cadena de Custodia.
La Omisión Fotográfica: Un Dictamen Insustentable
El requisito de la fotografía es esencial y no negociable para el peritaje forense. El protocolo establece la obligación de la fijación fotográfica in situ en los peritajes médico legales. La omisión de la fotografía en el peritaje médico legal constituye una falta de extrema gravedad, pues lleva a intuir que la lesión nunca existió, ya que el dictamen se vuelve insustentable y carente de valor probatorio en juicio.
No es concebible que un odontólogo forense (al evaluar una mordedura), un traumatólogo o un ginecólogo, emita un informe sin el respaldo fotográfico que documente de forma objetiva las lesiones. La fotografía es el soporte científico que otorga fuerza legal al peritaje.
Como complemento, la omisión de la hora y la fecha en la toma fotográfica es considerada una falta grave, ya que afecta la fijación temporal del hallazgo.
II. La Piedra Angular Digital: La Función del Código HASH
La principal amenaza para la evidencia digital es la potencial alteración. Para combatirla, el protocolo forense impone el uso obligatorio del algoritmo criptográfico HASH (SHA-256).
Garantía Matemática de la Inalterabilidad
Cuando un perito realiza la extracción de información de un dispositivo electrónico, como un teléfono celular incautado, se genera una huella digital única. El código HASH (SHA-256) es la garantía matemática de que los archivos extraídos son idénticos a los que se presentan en el tribunal. Su uso es obligatorio y esencial para iniciar la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de evidencias digitales.
El HASH complementa la prueba de tiempo y fecha capturada por la cámara, asegurando la trazabilidad digital del elemento probatorio.
III. El Ojo del Perito: Fijación Especializada en Personas Vivas
La fijación fotográfica tiene un rol determinante en los peritajes de personas vivas, siendo esencial para la identificación y la documentación de lesiones.
1. Peritaje Odontológico: Huellas de Mordeduras
En los peritajes odontológicos, la fotografía adquiere una función comparativa crítica. Cuando una persona viva presenta una huella de mordedura, el protocolo exige colectar evidencias mediante técnicas de reproducción fotográfica especializadas. El objetivo es que estas imágenes sirvan de insumo al perito odontólogo forense para la comparación.
2. Documentación Médico-Legal de Lesiones e Identificación
El protocolo abarca la fijación de cualquier rasgo que pueda ayudar a la identificación o la valoración de daños:
- Documentación de Lesiones: En los peritajes médico legales, la fijación fotográfica es esencial para documentar lesiones, contusiones o heridas. Esta documentación debe realizarse in situ, en el momento mismo de la evaluación clínica.
- Elementos de Identificación: Para establecer la identidad, se fijan fotográficamente rasgos únicos o no rutinarios, tales como malformaciones congénitas, cicatrices, tatuajes o amputaciones. Estos elementos son cruciales para la individualización y correcta identificación de una persona.
IV. Integridad Innegociable: El Marco Regulatorio
Todas las actividades de la Coordinación Nacional de Fotografía y Videos Forenses se rigen por principios de rigor y trazabilidad:
- El Protocolo Único: Todos los peritajes y colecciones fotográficas deben adherirse al Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.
- Rol Exclusivamente Técnico: El fotógrafo forense posee un rol puramente técnico. Su deber es fijar, colectar y remitir las imágenes. El protocolo prohíbe expresamente al fotógrafo incluir cualquier tipo de «leyenda» o interpretación en las fotografías, ya que el análisis y valoración de la prueba es competencia exclusiva de los peritos.
- Custodia Segura de Archivos: La remisión de la evidencia debe hacerse en formatos seguros (como CD) y nunca en dispositivos como memorias USB, debido al riesgo inherente de contaminación o alteración de los equipos informáticos y de la propia data.
«La prueba legítima es aquella que no solo es pertinente, sino que ha mantenido su identidad y condición original desde su hallazgo hasta el juicio, gracias a la adecuada Cadena de Custodia.»
(Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sentencia reiterada sobre la valoración de la prueba)
Dr. Crisanto Gregorio León

