¿Continuar o Detener el Juicio Oral?

Por Dr. Crisanto Gregorio León

“La duda metódica es la higiene de la inteligencia, 

pero la duda sistemática es su enfermedad. 

«Francesco Carnelutti, Arte del Derecho

La reciente y apremiante interrogante sobre la procedencia de continuar con la fase de apertura de un juicio oral mientras una apelación contra la negativa de sobreseimiento pende ante la Corte de Apelaciones, en el marco de la legislación penal venezolana – específicamente el Código Orgánico Procesal Penal del 17 de septiembre de 2021 y la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 16 de diciembre de 2021 – desvela profundas fisuras en la lógica y la eficacia de nuestro sistema judicial, generando una palpable sensación de incertidumbre que erosiona la confianza en la administración de justicia.

En el escenario particular de una apelación interpuesta contra un auto de entrada que desestima la solicitud de sobreseimiento, la inquietud ante la inminente apertura del juicio oral se torna apremiante. Es fundamental recordar que el sobreseimiento constituye una decisión jurisdiccional destinada a poner fin al proceso penal ante la ausencia de fundamentos sólidos para la acusación o la concurrencia de causales que extinguen la acción penal. Apelar una resolución que niega esta terminación anticipada del proceso implica, en esencia, cuestionar la propia necesidad y justificación del juicio oral.

Permitir que la fase de apertura del juicio avance mientras la Corte de Apelaciones aún no ha emitido su pronunciamiento sobre la pertinencia de llevar a cabo dicho juicio podría acarrear consecuencias procesales de suma gravedad. En primer lugar, se corre el riesgo inminente de invertir tiempo, esfuerzo y recursos en la celebración de un juicio que, de prosperar la apelación y decretarse el sobreseimiento, se revelaría como un acto jurisdiccional completamente estéril. Esta situación no solo representa una flagrante dilapidación de los limitados recursos del sistema judicial, sino que también somete innecesariamente tanto al acusado como a las víctimas a la angustia y las tensiones inherentes a un proceso penal, prolongando su sufrimiento y la incertidumbre sobre su futuro.

En segundo lugar, obligar a una persona a enfrentar la tribuna de un juicio oral cuando exista un recurso pendiente que cuestiona la validez misma de su celebración podría interpretarse, sin lugar a dudas, como una vulneración palmaria del derecho fundamental al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. El principio cardinal de economía procesal, pilar de un sistema de justicia eficiente, aconseja vehementemente evitar la realización de actuaciones que puedan resultar inútiles o que corran el riesgo de ser invalidadas por una decisión posterior emanada de un tribunal de alzada. La prosecución innecesaria de un juicio en estas circunstancias no sólo desafía la lógica jurídica, sino que también socava la credibilidad del sistema judicial en su conjunto.

La realidad ineludible es que, en un contexto de funcionamiento óptimo del sistema judicial, la interposición de un recurso de apelación contra una decisión que deniega el sobreseimiento debería, por elemental lógica jurídica, suspender de manera automática la apertura del juicio oral. La decisión del tribunal a quo se encuentra intrínsecamente supeditada al pronunciamiento del tribunal ad quem . Iniciar el juicio a sabiendas de esta subordinación jerárquica, a menos que exista una certeza anticipada y poco ortodoxa sobre el resultado de la apelación, carecería por completo de sentido y eficiencia procesal, transformándose en una carrera judicial innecesaria y potencialmente perjudicial.

En este intrincado contexto, la prudencia, la sensatez y la correcta aplicación de los principios procesales fundamentales sugieren, de manera inequívoca, que la fase de apertura del juicio oral debería suspenderse cautelarmente hasta que el tribunal ad quem emita su decisión definitiva sobre el recurso de apelación interpuesto contra la negativa de sobreseimiento. Esta suspensión temporal no solo salvaguarda la eficiencia y la racionalidad del sistema judicial, impidiendo la realización de actos procesales baldíos, sino que también garantiza el respeto irrestricto al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, pilares esenciales de un Estado de Derecho.

La decisión final recae, sin duda, en la esfera de competencia del tribunal a quo . Sin embargo, la lógica jurídica más elemental, la ética procesal que debe guiar la actuación de los operadores de justicia y la búsqueda incesante de un proceso penal justo, transparente y eficiente claman por una pausa reflexiva, por una suspensión temporal que permita al tribunal de alzada resolver la cuestión medular de la procedencia misma del juicio. Solo de esta manera se evitará que la premura por avanzar en el proceso opaco la necesidad imperiosa de garantizar un juicio que respete escrupulosamente los derechos de todos los involucrados, evitando así perpetuar la temida incertidumbre que carcome la confianza en la justicia.

“El proceso penal es, ante todo, un problema de conciencia. 

«Francesco Carnelutti, Lecciones sobre el Proceso Penal

crisantogleon@gmail.com

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