Cuando la toga no debe proteger a la toga

Un llamado a la Inspectoría General de Tribunales en defensa de la justicia y la responsabilidad judicial

La lealtad institucional solo es legítima cuando sirve a la justicia

Por Doctor Crisanto Gregorio León

Abogado — Articulista de opinión

«La lealtad deja de ser virtud cuando exige traicionar la justicia».

Hay instituciones que se debilitan por sus errores, pero hay otras que corren un peligro mayor: debilitarse cuando quienes deben corregir las irregularidades terminan protegiéndose entre sí. En el ámbito judicial, el esprit de corps —espíritu de cuerpo— debería representar solidaridad profesional, respeto institucional y compromiso con la justicia. Sin embargo, cuando se interpreta como una obligación de respaldar al colega incluso frente a actuaciones cuestionables, pierde su sentido ético. La solidaridad profesional debe fortalecer la justicia, nunca convertirse en un obstáculo para su control.

Esta reflexión interpela directamente a la Inspectoría General de Tribunales, cuya función de control resulta esencial para la confianza pública en la Administración de Justicia. Cuando los abogados presentan denuncias sobre actuaciones judiciales que consideran irregulares, esperan que sean examinadas con objetividad, diligencia y responsabilidad. Si no reciben respuestas oportunas y fundamentadas, surge una percepción preocupante: que denunciar es apenas un saludo a la bandera. Ningún órgano de control debería permitir que esa percepción se arraigue. La denuncia debe dar lugar a una respuesta institucional efectiva, no convertirse en un trámite que desgaste al denunciante mientras la incertidumbre permanece.

El pensamiento de Cicerón ofrece una base filosófica para comprender este deber. En su obra Sobre la amistad, el filósofo romano sostiene que no debemos pedir a un amigo algo deshonroso ni realizarlo cuando nos lo pida. La amistad, en su concepción, está vinculada a la virtud y no a la complicidad con las faltas. La lealtad auténtica no exige silenciar lo incorrecto, sino mantener los vínculos humanos y profesionales dentro de los límites de la rectitud. Aplicada al ámbito judicial, esta enseñanza significa que compartir profesión, despacho o institución no puede convertirse en motivo para eludir el examen de una conducta cuestionada. La amistad profesional no obliga a encubrir; el deber ético exige que la justicia prevalezca.

Por eso, la toga no debe proteger a la toga cuando esa protección amenaza con desplazar las exigencias de la ley. La Inspectoría General de Tribunales debe poder examinar las denuncias sin que la jerarquía, la camaradería o la solidaridad corporativa condicionen su actuación. Investigar una denuncia no significa declarar culpable al denunciado; significa cumplir el deber de esclarecer los hechos y determinar, conforme al ordenamiento jurídico, si existe alguna responsabilidad. La protección de la institución no consiste en evitar que se cuestionen sus integrantes, sino en garantizar que las actuaciones cuestionadas puedan ser examinadas con independencia y rigor.

A esta problemática se suma la importancia de que el ingreso y la permanencia en la carrera judicial respondan a criterios transparentes de mérito, preparación e idoneidad. La provisionalidad no convierte automáticamente a una persona en incompetente, así como la titularidad no garantiza por sí sola la excelencia. No obstante, un sistema que no asegura procedimientos transparentes de selección y evaluación debilita la confianza en la independencia judicial. La justicia necesita jueces preparados, autónomos y sometidos a mecanismos de control efectivos. La competencia profesional y la responsabilidad institucional no son privilegios: son exigencias vinculadas a la función de administrar justicia.

El conocimiento del derecho tampoco puede reducirse a la ocupación formal de un despacho. Interpretar las normas, valorar los hechos, respetar el debido proceso y comprender los principios que orientan el ordenamiento jurídico requieren estudio, criterio y responsabilidad. El principio iura novit curia expresa el deber judicial de conocer y aplicar el derecho pertinente, no una autorización para actuar sin rigor. La autoridad del juez se sostiene tanto en su investidura como en su preparación, su independencia y la calidad jurídica de sus decisiones. Por ello, la vigilancia institucional debe contribuir a que la función judicial se ejerza con la competencia y la responsabilidad que la sociedad tiene derecho a exigir.

De allí surge una pregunta inevitable: ¿quién controla a quienes tienen la misión de controlar? La respuesta no puede limitarse a señalar la existencia formal de órganos inspectores. Su legitimidad depende de que ejerzan efectivamente sus atribuciones, atiendan las denuncias y ofrezcan respuestas fundamentadas, respetando las garantías de todas las personas involucradas. La Inspectoría General de Tribunales tiene ante sí una responsabilidad que no debe confundirse con una afrenta: demostrar que el control judicial constituye una garantía para la ciudadanía y no una simple formalidad administrativa. Una institución se fortalece cuando examina con seriedad las denuncias, no cuando las deja perderse en el silencio.

La preocupación por la eficacia del control judicial no surge de una mera especulación. En su informe A/HRC/48/69, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en 2021, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela recogió testimonios sobre el control ejercido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Inspectoría General de Tribunales, así como declaraciones de antiguos inspectores acerca de obstáculos para investigar a determinados funcionarios judiciales. Estos señalamientos hacen indispensable fortalecer la autonomía, la transparencia y la efectividad de los mecanismos de inspección y disciplina judicial.

También existen antecedentes de cuestionamientos públicos sobre el funcionamiento de estos mecanismos. En junio de 2022, el abogado Rafael Medina Villalonga relató, en su carta abierta al Tribunal Supremo de Justicia, que la Inspectoría General de Tribunales le respondió que atender una denuncia general contra la Administración de Justicia no se encontraba entre sus funciones particulares. El episodio pone de relieve la importancia de que las competencias institucionales estén claramente delimitadas y de que los ciudadanos y abogados reciban orientación y respuestas oportunas y fundamentadas sobre las vías correspondientes para plantear sus reclamaciones.

Por su parte, el informe CRIMJUST sobre integridad institucional y rendición de cuentas, publicado por Transparencia Venezuela en el marco de una iniciativa de evaluación del sistema de justicia penal, aborda los riesgos de integridad institucional y la importancia de la participación de la sociedad civil en la rendición de cuentas. La necesidad de fortalecer esos mecanismos exige mayor transparencia en la gestión de las denuncias y más información accesible sobre su tramitación y sus resultados. La existencia de denuncias presentadas por abogados ante la Inspectoría también demuestra la importancia de contar con procedimientos capaces de ofrecer respuestas verificables, aunque la presentación de una denuncia, por sí sola, no determine la existencia de una falta ni demuestre que haya sido desatendida.

La Inspectoría General de Tribunales no debe ser una instancia meramente formal, sino un órgano capaz de inspirar confianza mediante actuaciones oportunas, imparciales y eficaces. Cuando se cuestiona la conducta de un funcionario judicial, debe existir un cauce claro para la denuncia, una evaluación seria y una respuesta conforme a las competencias legales. La credibilidad de la justicia depende también de que quienes tienen la obligación de vigilarla actúen con responsabilidad y estén sujetos a la transparencia y a la rendición de cuentas.

El verdadero espíritu de cuerpo no consiste en cerrar filas para impedir que se examinen las actuaciones de un integrante de la institución, sino en defender los principios que justifican su existencia. Este es un llamado a la Inspectoría General de Tribunales para que la lealtad profesional no obstaculice su misión, para que las denuncias reciban la atención que corresponde y para que ninguna consideración corporativa prevalezca sobre el deber de actuar conforme a la ley. La lealtad institucional solo es legítima cuando sirve a la justicia. Cuando protege los principios, honra a la judicatura; cuando impide examinar posibles irregularidades, se aparta de su razón de ser.

«La amistad merece respeto; la complicidad no merece absolución por llamarse amistad».

Nota técnica: El presente artículo se fundamenta en el principio de contraloría social y participación ciudadana en el control de la gestión pública, reconocido en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con su artículo 19, que obliga a los órganos del Poder Público a respetar y garantizar los derechos humanos. Asimismo, se ampara en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen la libertad de opinión y expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. En ese marco, la crítica pública a las instituciones constituye un ejercicio legítimo de participación ciudadana y libertad de expresión, dentro del respeto a los derechos y garantías de todas las personas.

Doctor Crisanto Gregorio León

Abogado — 

Profesor universitario/ broadcaster 

crisantogleon@gmail.com

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