¿Acaso la flagrancia es una mujer?

Dr. Crisanto Gregorio León

«La flagrancia no es culpabilidad y menos si se trata de una falsa flagrancia. Pero que lamentable es cuando en la práctica —¡válgame Dios!—, especialmente en materia de delitos de violencia de género, el orden legal se invierte por completo: la prisión se convierte en la regla automática y la libertad pasa a ser una excepción, excepcional, excepcionalísima

La circunstancia por la cual alguien haya sido sorprendido en flagrancia no da derecho al juez de juzgarlo en prisión, siendo que el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de  la libertad es la excepción. Cantidad de doctrina pacífica y reiterada del tribunal supremo de justicia así lo sentencia,  «que el juicio debe ser en libertad» . Pero en la práctica judicial vemos con estadísticas alarmantes que el juicio es en prisión con privación de la Libertad. 

Adviértase cuál es el sentido que debe darsele a la ley

«A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.»
— Artículo 4 del Código Civil venezolano.

Asimilar que la flagrancia faculta al Estado para privar de la libertad a un ciudadano durante su proceso judicial constituye una grave equivocación interpretativa. En los tribunales penales de Venezuela se aplica erróneamente la excepción como si fuese la regla general. Los jueces encarcelan de forma automática a las personas por el solo hecho de haber sido aprehendidas bajo supuestos flagrantes, ignorando deliberadamente que el texto constitucional ordena con total claridad que el procesado debe ser juzgado en libertad.

Para desarmar y prevenir este desvío judicial, es obligatorio aplicar la regla de oro del Artículo 4 del Código Civil. Esta norma impone interpretar las leyes atendiendo estrictamente al sentido evidente y propio de las palabras, así como a la conexión existente entre ellas. Al realizar este ejercicio técnico sobre el Artículo 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la verdad jurídica es clara y directa:

Así dice el artículo 44.1 constitucional:

Aquí la libertad es la regla y la prisión la excepción.

«Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.»

Así parece que lo leen cantidad de jueces penales: aquí la prisión es la regla y la libertad es la excepción 

«Toda persona será arrestada o detenida sin necesidad de orden judicial, bastando cualquier sospecha, y si es sorprendida in fraganti, con mayor razón. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo mayor de cuarenta y ocho horas si es necesario para mantenerla encerrada. Será juzgada en prisión obligatoria, y la libertad será únicamente la excepción bajo causales imposibles de comprobar por el juez o jueza en cada caso.»

Y peor aún es cuando se trata de delitos de violencia de género la regla es la prisión y la libertad es la excepción excepcional excepcionalísima, vale la ironía. «¡Válgame Dios por los hombres, porque disfrutan de una débil libertad condicional, ya que no son presuntos inocentes sino presuntos culpables!»

Quid.- 

La flagrancia es solo una aprehensión en el momento, no una captura
El primer enunciado es taxativo. El significado propio de los vocablos obliga a marcar una línea divisoria: no es lícito confundir la flagrancia con una captura. La captura responde a una investigación previa, a un análisis de recaudos y a una orden judicial escrita y razonada en contra de un ciudadano. Por el contrario, la flagrancia es únicamente la aprehensión en el momento; una medida física, de urgencia y estrictamente preventiva para detener un hecho presuntamente ilegal y asegurar a la persona.

La falacia de la culpabilidad automática
Esta aprehensión circunstancial jamás puede entenderse como sinónimo de culpabilidad o de condena. Si la flagrancia significara que el sujeto ya es culpable y debe quedar preso de forma automática, cabe preguntarse: ¿qué sentido tendría entonces el juicio posterior? El proceso penal existe precisamente para dilucidar y demostrar la responsabilidad penal en un debate probatorio, ya que la presunción de inocencia es una garantía constitucional que acompaña al ciudadano y debe mantenerse intacta.

Lo que a primera vista parece un delito evidente puede transformarse radicalmente al revisar el contexto. Verbigracia, imagínese el caso de alguien que es aprehendido in fraganti dándole muerte a un sujeto, pero resulta que el fallecido había ingresado a su morada portando un arma para atracar a su familia, configurándose una legítima defensa. De igual manera, por ejemplo, en juicios en materia de violencia de género, muchas veces la denuncia se basa en hechos tergiversados donde el hombre es aprehendido en una supuesta flagrancia, pero la investigación posterior demuestra que existió una agresión reactiva o una acusación falsa. Por lo tanto, no toda aprehensión en el acto implica culpabilidad ni condena posterior. Sostener lo contrario convierte al juicio en una farsa inútil y transforma la prisión preventiva en una perversa pena anticipada: se castiga primero y se averigua después.

«Vas preso, así seas inocente, porque te sorprendimos en flagrancia»
La irracionalidad del desgaste humano y financiero
Bajo esta premisa fáctica operan hoy los tribunales, ignorando que la aprehensión en el momento no puede activar una maquinaria automática de criminalización y condena. Cuando un juez decide encarcelar preventivamente a un ciudadano basándose solo en la flagrancia visual, desata un daño grave e irreversible. Si al final del juicio posterior se demuestra la no culpabilidad o la existencia de una causa de justificación, el tribunal se enfrenta a un absurdo ético y lógico: se habrá sometido a un inocente a un fuerte desgaste físico y emocional, a un agotamiento crítico de sus recursos, tiempo y dinero empleados en una defense que debió haberse llevado a cabo en libertad. Toda esta destrucción familiar y financiera se produce por la terquedad interpretativa de obviar la presunción de inocencia desde el primer minuto. Incluso la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de forma reiterada el criterio del juzgamiento en libertad y el carácter restrictivo de la prisión, evidenciando que el actuar de los jueces de control contradice la doctrina de su propio máximo tribunal.

La fabricación de la falsa flagrancia: El fraude a la ley
El escenario se vuelve aún más grave cuando la flagrancia ni siquiera existe. Frecuentemente, la aprehensión en el momento no encaja dentro de las descripciones taxativas que el Artículo 234 del COPP o el Artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia exigen para calificar un delito como flagrante. Al carecer de estos elementos esenciales, los operadores de justicia acuden a la falacia del desvío y al fraude a la ley: disfrazan y califican como «flagrante» lo que en realidad fue una detención tardía, arbitraria o basada en simples conjeturas policiales. Validar judicialmente una falsa flagrancia desnaturaliza el sistema y pervierte la norma, pues se utiliza una excepción constitucional para convalidar un arresto ilegal, agravando la injusticia contra un ciudadano que es encarcelado bajo una mentira procesal.

El plazo para revisar la aprehensión
El texto constitucional utiliza un punto y seguido para pasar a la siguiente frase: «En este caso, será llevada ante una autoridad judicial…». La conexión gramatical aquí es directa. Indica que esas 48 horas son un límite estricto para que un juez revise si las autoridades actuaron de forma legal al practicar la aprehensión instantánea. No es un lapso para dictar sentencias ni para prolongar el encarcelamiento de forma automática.

La libertad es la regla; la prisión es la excepción
Inmediatamente después, mediante otro punto y seguido dentro del mismo párrafo, la norma establece el mandato principal: «Será juzgada en libertad…». Esta construcción gramatical es la clave que los tribunales ignoran. Al estar unida por un punto y seguido a la frase «En este caso» (que regula la flagrancia y la aprehensión en el momento), la orden constitucional de juzgar en libertad aplica directamente y sin discusión para el caso del aprehendido in fraganti. La regla absoluta es que el juicio debe afrontarse en la calle, no obstante haber incurrido en flagrancia.

La ley prevé una excepción al final: que el juez decida privar de libertad a la persona en lugar de dejarla libre. Pero esta excepción no se aplica por el hecho de la flagrancia o la aprehensión en el momento en sí misma. El juez solo puede dejar preso al ciudadano si el fiscal demuestra de forma fundamentada que existe un peligro real de que el investigado se escape o que intente destruir las pruebas del caso.

El error de interpretación actual de los jueces es que aplican esta excepción de privar de libertad como si fuera la regla automática para todos los casos de flagrancia. Al actuar así, destruyen el principio constitucional, invierten el orden legal y convierten una aprehensión en el momento en un castigo anticipado. La flagrancia solo autoriza la aprehensión inmediata; el juicio, por mandato de la Constitución, se debe llevar a cabo con el ciudadano en la calle. Esta lectura defectuosa de la norma rompe el ordenamiento y se presta para múltiples perversiones procesales.

«Las disposiciones de este Código que autorizan de modo extraordinario la privación o restricción de la libertad… tienen carácter excepcional y sólo podrán ser interpretadas restrictivamente.»
— Artículo 9 (Afirmación de la Libertad), Código Orgánico Procesal Penal.

La omisión de la interpretación restrictiva
Hasta ahora, los tribunales penales de control violan flagrantemente este Artículo 9 del COPP. Las excepciones que permiten encarcelar a alguien de forma preventiva no están siendo interpretadas de manera restrictiva, sino todo lo contrario: se interpretan de forma equivocada, errónea y extensiva. El mandato legal obliga al juez a buscar cualquier vía alternativa para mantener al ciudadano en libertad durante el juicio. Sin embargo, al aplicar un criterio desvirtuado, los jueces extienden la excepción de la prisión como si la aprehensión en el momento borrara el derecho a ser juzgado en libertad, cometiendo una grave lesión a las garantías constitucionales.

Profesor Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor universitario y broadcaster

crisantogleon@gmail.com

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