El templario- La trampa de la bata blanca: El error del escalón forense

Doctor Crisanto Gregorio León

«El saber que se desborda de su cauce técnico no es sabiduría, es una inundación que enturbia el juicio de la justicia.» — Doctor Crisanto Gregorio León

En las próximas líneas, no solo vamos a hablar de una norma, sino de una tradición jurídica de excelencia sin equívocos. La validez de la justicia científica en Venezuela no es producto de un criterio fortuito o aislado, sino que constituye una doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. Este rigor técnico encuentra su asidero histórico en la Sentencia N° 192 de la Sala de Casación Penal, de fecha 10 de mayo de 2011 (Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León), y se mantiene plenamente vigente bajo la actual conducción de la Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno, Presidenta de la Sala de Casación Penal. La jurisprudencia actual sostiene, con firmeza intelectual, que el cargo administrativo de médico forense no suple la ausencia de título de postgrado —sea especialidad, maestría o doctorado— en la materia específica que el peritaje requiera, tal como lo ordena el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (el cual se corresponde con el antiguo artículo 239 del COPP del año 2009).

Estamos ante la pervivencia de un principio de justicia científica y ante la interpretación correcta de un legado jurídico que ha sobrevivido a tres reformas del COPP. A pesar de las sucesivas modificaciones procesales de 2012 y 2021, la constancia de la letra de la ley ha permanecido inalterable en su esencia: la exigencia de idoneidad técnica. Esta fijeza normativa demuestra que el legislador y la máxima instancia judicial reconocen que la verdad no puede ser delegada en la improvisación; el derecho a una prueba pericial cualificada es un pilar que ha resistido el paso del tiempo, consolidándose como una garantía innegociable del debido proceso.

Para comprender la gravedad de esta falta de idoneidad, debemos remitirnos a la teoría de los somatotipos de William Sheldon. Este psicólogo y médico planteó que la constitución física (la estructura) define las capacidades y respuestas de un individuo. Dividió los cuerpos en tres tipos: el endomorfo (redondeado), el mesomorfo (muscular y fuerte) y el ectomorfo (lineal y frágil). Para Sheldon, la estructura no es intercambiable; cada «molde» tiene una función y una naturaleza propia que no puede ser suplantada por otra.

Bajo esta óptica biotipológica, la formación académica especializada es para el perito lo que la estructura ósea es para el cuerpo: un elemento innegociable. Sin embargo, en el foro judicial se cae con frecuencia en «la trampa de la bata blanca», aceptando que un profesional, por el solo hecho de ser forense o por el solo hecho de ser médico o especialista en un área ajena, posea una supuesta omnisciencia técnica. Sostenemos que esta omnisciencia técnica es no solo una falacia peligrosa, sino que con ella se viola flagrantemente el debido proceso, afectando núcleos fundamentales del derecho:

●     El Derecho a la Defensa: ¿Cómo puede la defensa contrainterrogar eficazmente a alguien que no tiene la base científica específica? Se lucha contra una «bata blanca» vacía de contenido técnico real.

●     El Derecho a la Prueba Lícita y Pertinente: Una prueba pericial sin idoneidad del experto es, en esencia, una prueba defectuosa que no debería ser admitida ni valorada por el juzgador.

●     La Tutela Judicial Efectiva: Una sentencia basada en una «falacia» técnica no es justicia, es una arbitrariedad que vulnera la confianza en el sistema.

Esta usurpación de la experticia, que da origen a las denominadas «especialidades cruzadas», es el «error del escalón» de Sheldon llevado a la sala de audiencias. Ignorar la exigencia de conocimientos cualificables es permitir que la justicia tropiece con esos «milímetros» de precisión que faltan y que el cerebro jurídico no siempre detecta a tiempo. Un médico que dictamina fuera de su área incurre en una «atrofia de la verdad». El perito sin la especialidad que manda la ley es una apariencia de autoridad que convierte la prueba científica en una simple opinión, carente de la fuerza legal necesaria para sustentar una sentencia justa.

«La autoridad técnica termina donde comienza el límite de la propia especialidad; más allá, solo habita la opinión disfrazada de ciencia.» — Doctor Crisanto Gregorio León

Doctor Crisanto Gregorio León

Catedrático universitario

crisantogleon@gmail.com

Dr. Crisanto Gregorio León 

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