Análisis del Artículo 224 del COPP

Dr. Crisanto Gregorio León

«La ciencia en el proceso no es una opinión; es la verdad técnica sujeta al rigor de una acreditación que no admite improvisaciones.» — Doctor Crisanto Gregorio León

Para que un dictamen pericial tenga vida jurídica, debe superar el filtro de legitimidad del Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal (2021). Antes de analizar el contenido de cualquier experticia, debemos aplicar un «knockout» técnico a la idoneidad del sujeto, estableciendo una distinción que la praxis judicial suele confundir:

  • Perito Particular: Requiere título en la materia, designación judicial y juramentación.
  • Perito SENAMECF/CICPC: Requiere título en la materia y designación de su superior inmediato.
  • Elemento Común e Infranqueable: AMBOS requieren obligatoriamente el Título en la materia específica. El cargo público o la adscripción institucional no suplen la carencia de postgrado o especialización. La acreditación administrativa no otorga «omnisciencia científica» ni permite que un especialista en un área «A» dictamine sobre un área «B».

1. Exégesis del Artículo 224: La Especialidad como Requisito de Validez

El Artículo 224 establece taxativamente:       

«Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados…»

En Venezuela, la medicina es una ciencia reglamentada. Por tanto, si el «asunto» requiere conocimientos de una especialidad médica específica, el perito debe ostentar dicho título. Un perito forense con especialidad en un área (por ejemplo, traumatología) que se aventura a realizar y firmar una experticia en un área ajena a su título (por ejemplo, ginecología), incurre en una usurpación de funciones científicas.

Esta barbaridad procesal alcanza su punto crítico cuando el propio perito, en sus conclusiones, admite su propia limitación sugiriendo que la víctima sea remitida al especialista correcto. En ese instante, el perito está firmando su propia confesión de incompetencia. Al recomendar la intervención de otro facultativo, el experto admite que no posee el título habilitante ni el conocimiento especial que el Artículo 224 le exige para que su dicho sea considerado una «experticia».

2. La Doctrina de la Sala de Casación Penal y la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno

La jurisprudencia patria, bajo la égida de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, ha sido implacable en el control de legalidad de la prueba. En decisiones como la Sentencia N° 194 del 16/08/2022, se ratifica que el Juez es el guardián de las garantías y no puede ser un espectador pasivo ante pruebas espurias.

La doctrina de la doctora Elsa Janeth Gómez Moreno sostiene que:

  1. El Control de Idoneidad es Previo: El Juez debe verificar la capacidad técnica del experto antes de valorar el contenido. Si el perito carece de título específico, el dictamen es inexistente para el derecho.
  2. La Prueba Ilícita: Un dictamen donde el experto declara su propia incapacidad (al sugerir a otro especialista) no puede surtir efectos. Es un acto viciado que genera una indefensión técnica para el imputado.

3. La Nulidad Absoluta (Glosando la Jurisprudencia)

Siguiendo la línea de la Sala Constitucional (Sentencia N° 1017 del 22/09/2014), la experticia es un medio de prueba compuesto: requiere un sujeto idóneo y un objeto determinado. Si el sujeto no es idóneo por falta de título, se viola el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso (Art. 49 CRBV).

Cualquier valoración positiva de una experticia «mutilada» por la incompetencia del perito activa la nulidad absoluta bajo el Artículo 175 del COPP. Como bien estableció la Sala de Casación Penal, el cumplimiento de las formas y la idoneidad son formalismos esenciales para la legalidad del proceso.

4. Conclusión Contundente

No existe «experticia» cuando el profesional que la suscribe admite que el caso debe ser visto por otro especialista. Ese perito ha cesado en su función y su dictamen queda reducido a un papel sin valor científico. La Juez que ignora esta «autoconfesión de incompetencia» y otorga valor a quien no tiene el título en la materia, está convalidando una aberración que fractura el Estado de Justicia y el principio de confianza legítima en la prueba científica.

«La justicia que se apoya en la ignorancia técnica no es justicia, es arbitrariedad disfrazada de sentencia.» — Doctor Crisanto Gregorio LeónDoctor Crisanto Gregorio LeónProfesor Universitario crisantogleon@gmail.com

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