La Justicia Cuestionada: Reflexión Crítica sobre la Aplicación de la Ley en Casos Judiciales

Dr. Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

crisantogleon@gmail.com

«La justicia es como la hidra de Lerna: por cada cabeza que se le corta, nacen dos. El proceso, en cambio, aspira a cortarle todas las cabezas de una vez.» – Francesco Carnelutti.

Preámbulo

Este artículo destaca la importancia de la observancia estricta de los lapsos procesales y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar la seguridad jurídica y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales en el sistema de justicia. Es un recordatorio de que «todos los actos de justicia deben rendir cuentas a la verdad y a la rectitud».

En un reciente desarrollo que ha puesto en el ojo del huracán la aplicación de los principios procesales en el sistema judicial, se ha elevado una profunda reflexión jurídica ante las autoridades. Este escrito no es un mero formalismo, sino una artillería legal y constitucional que señala graves omisiones e inconsistencias en una decisión interlocutoria dictada por una Corte de Apelaciones con competencia en una materia sensible.

El caso ha generado preocupación por lo que se califica como una «grave invisibilización de la falta de flagrancia», un punto medular en el recurso de apelación. Según el análisis presentado, la detención de la persona afectada no cumplió con un requisito fundamental establecido en una ley orgánica clave. Desde la hora de los supuestos hechos hasta la formalización de la denuncia, transcurrieron 34 horas, excediendo con creces el lapso perentorio de 24 horas que la ley especial exige para configurar la flagrancia.

Ausencia de Flagrancia y Vulneración de Derechos Fundamentales: Un Proceso Viciado

La inobservancia de este lapso perentorio no es un detalle menor; es una violación flagrante del debido proceso que acarrea la nulidad absoluta de la causa. En este sentido, se subraya con contundencia que la violación del requisito de flagrancia no puede ser convalidada ni subsanada retroactivamente. Si no hay flagrancia, la aprehensión solo debería proceder mediante una orden judicial previa y el proceso debería regirse por el procedimiento ordinario, y no bajo el excepcional supuesto de la flagrancia. Este es un punto ineludible que ha sido ignorado.

Se destaca también la deficiencia en la publicidad de la notificación de la decisión judicial. Jamás fue notificada formalmente la decisión y el acceso al expediente fue sistemáticamente negado, obteniendo conocimiento del fallo días después de su emisión, y no a través de la Corte de Apelaciones. Esta situación vulnera gravemente la garantía de la tutela judicial efectiva, creando una barrera inexplicable para el conocimiento de una decisión vital.

Inconsistencia Judicial y Desconocimiento de Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del TSJ

Un punto crucial y que resuena con fuerza en el análisis es la inconsistencia en la fundamentación judicial. La decisión interlocutoria, a pesar de su extensión, dedicó apenas unas pocas líneas a los alegatos esenciales de la apelación, omitiendo detalles temporales clave para el análisis de la flagrancia. Esta omisión es un «rodeo argumental, elusión y evasión» que desvirtúa el asunto medular de la apelación y reduce la importancia de argumentos fundamentales para la libertad de un ciudadano. «Esta retórica judicial, lamentablemente, logra reducir a la insignificancia alegatos tan importantes y fundamentales para la libertad de un ser humano», señala el escrito.

Lo más grave, sin embargo, reside en la evidente desatención a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Se invoca de manera contundente la Sentencia N° 805 de fecha 28/05/2025, con criterios vinculantes en ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velázquez, que reitera principios asentados en la Sentencia N° 0209 del 26 de febrero de 2025. Esta última sentencia, en particular, señaló lo siguiente: «considera esta Sala pertinente ejerciendo la facultad desde tutela constitucional que le han sido atribuidas traer a colación o establecidos en el último aparte del artículo 255 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: los jueces o juezas son penalmente responsables en los términos que determine la ley por error, retardo u omisiones injustificadas, violación sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, o por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones. En este sentido, se hace necesario hacer un llamado a los funcionarios que ejercen este importante labor a los fines de que garanticen el proceso como un medio para la realización de la justicia y aseguren a las partes del ejercicio efectivo de sus derechos actuando de conformidad con lo diluido en la Constitución y en las leyes haciendo especial referencia al cumplimiento de los lapsos procesales.»

Además, se hace mención ineludible a la Sentencia N° 171, dictada el 19 de febrero de 2025, cuya ponente es la distinguida Magistrada Dra. Tania D’Amelio Cardiet, la cual establece de manera clara e inequívoca que «será nulo todo el juicio cuando falten requisitos de procedibilidad», como es el caso de seguir un proceso por flagrancia sin que esta exista. Se invoca también la Sentencia N° 594, dictada el 5 de noviembre de 2021, que subraya la gravedad de que los jueces desconozcan criterios vinculantes, advirtiendo que tal error judicial inexcusable puede acarrear sanciones y afecta a todo el sistema de justicia.

Es categórico: la decisión interlocutoria de la Corte de Apelaciones, al obviar y no aplicar esta jurisprudencia fundamental, ha «invisibilizado y arropado con una retórica de elusión y evasión la contundente artillería legal y constitucional». Es como si se quisiera silenciar y pasar por alto que no hubo flagrancia.

Llamado a la Conciencia Judicial: Cuando la Libertad Pende de un Capricho y No de la Ley

Se hace un vehemente llamado a la profunda reflexión a las autoridades judiciales y fiscales involucradas, instando a que la justicia material prevalezca sobre cualquier tecnicismo o evasión procesal. Se destaca que, en sus manos, está el destino de una persona cuya libertad y salud (con graves secuelas físicas documentadas) están en juego, sufriendo las consecuencias de una cruel realidad.

El escrito concluye solicitando la nulidad absoluta del proceso, la libertad inmediata de la persona afectada por su crítico estado de salud, y la incorporación de este escrito y de los expedientes médicos al caso. «Es un llamado a que el fondo prevalezca sobre el mero artificio de la forma, y a que la seguridad jurídica se fortalezca con claridad y consistencia en cada pronunciamiento, especialmente cuando la libertad de un ciudadano está en juego».

Este artículo destaca la importancia de la observancia estricta de los lapsos procesales y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia para garantizar la seguridad jurídica y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales en el sistema de justicia. Es un recordatorio de que «todos los actos de justicia deben rendir cuentas a la verdad y a la rectitud».

«El fin del proceso no es la victoria, sino la justicia. Y la justicia no es sino la verdad del hecho, aplicada a la verdad del derecho.» – Francesco Carnelutti.

Dr. Crisanto Gregorio León 

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