Por el Dr. Crisanto Gregorio León
«La justicia engrandece la nación»
Proverbios 14:34
Preámbulo: La Constitución: Norma Habilitante y Captadora de Talento Esencial
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nuestra Carta Magna, es la piedra angular que guía el Estado de Derecho y se sitúa en la cúspide de la pirámide kelseniana de nuestro ordenamiento jurídico. Lejos de ser un instrumento que trunca o limita los derechos de los ciudadanos, está concebida para protegerlos y potenciarlos al máximo. En el ámbito de la función pública, si bien establece una regla general sobre la dedicación exclusiva a un solo cargo remunerado, consagra una excepción que, en su esencia más pura y en razón del Artículo 7 constitucional (supremacía de la Constitución y su carácter de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico), lejos de ser una prohibición, se erige como una norma sui generis que privilegia y habilita, no como un obstáculo.
Esta excepción se refiere a los cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes. La especialísima significancia de estas labores para la nación es tal, que su naturaleza intrínseca les confiere un estatus jurídico superior. Poseer o desempeñar uno de estos cargos no es una simple particularidad; es una habilitación constitucional que otorga a quienes los ostentan un mayor derecho y una consideración especial en su trayectoria profesional. Es como si, para efectos de la compatibilidad de cargos, su existencia en el historial de un profesional trascendiera la limitación general, convirtiéndose en una fuente de derechos expandidos.
Lejos de ser una traba para el ejercicio de otros roles públicos, estas excepciones constituyen un incentivo y una motivación fundamental. La Constitución, con esta disposición, busca captar y retener a estos valiosos profesionales, permitiéndoles desempeñar otro cargo público –sea este también de los exceptuados o no– sin que se les impongan impedimentos injustificados, incluso para acceder a al menos dos jubilaciones, porque la propia Carta Magna así lo establece. Este es el espíritu, propósito y razón de haberlo consagrado de esta manera: un reconocimiento al aporte esencial de estos profesionales, asegurando que su talento se aproveche plenamente en todos los ámbitos del servicio público. La Constitución, en su sabiduría, no restringe; habilita, protege y abre camino.
La Verdadera Lectura de las Normas: De la Aparente Prohibición a la Clara Habilitación
En nuestra búsqueda del «Santo Grial» para los profesionales venezolanos, hemos desvelado la verdadera intención del constituyente y del legislador. Lejos de ser normas restrictivas, las disposiciones sobre la prohibición del doble cargo público encierran un profundo espíritu de incentivo y reconocimiento hacia quienes dedican su vida a servicios esenciales para la nación.
A continuación, presentamos el contraste entre la redacción literal de los artículos y cómo, en puridad y sindéresis, deben ser leídos para revelar su naturaleza habilitante y privilegiada:
Artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Redacción Literal (Tal como está en la Constitución):
«Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.»
Cómo Debe Ser Leído (Nuestra Intención y Filosofía):
«La Constitución, en su compromiso con el talento y el bienestar nacional, habilita y privilegia a quienes desempeñen o hayan desempeñado cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes, permitiéndoles ejercer cualquier otro destino público remunerado, en reconocimiento a la invaluable contribución de estas funciones esenciales para la nación. Esta disposición garantiza plenamente sus derechos laborales, incluyendo la posibilidad de obtener al menos dos jubilaciones.»
Artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública
Redacción Literal (Tal como está en la Ley):
«Los funcionarios o funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.»
Cómo Debe Ser Leído (Nuestra Intención y Filosofía):
«La ley, con el propósito de incentivar y facilitar la contribución de sus profesionales, establece que los funcionarios y funcionarias públicos podrán ejercer más de un cargo público remunerado siempre que uno de sus destinos, o cualquiera previamente ostentado, sea de naturaleza académica, accidental, asistencial o docente. Esta norma reconoce la condición especial y la preferencia de estos profesionales, asegurando la plena compatibilidad de dicho cargo con cualquier otro destino remunerado en la administración pública.»
¿Quién Nos Ahoga en un Vaso de Agua? Levantando el Velo del Engaño en la Interpretación Legal
Caracas, Venezuela – 26 de junio de 2025
Durante años, la lectura de artículos constitucionales y legales fundamentales ha sido como intentar ver a través de unas cataratas en la visión jurídica, o como si se hubieran colocado gringolas que impiden una perspectiva completa de la norma. Una exégesis deficiente, una hermenéutica incompleta y, en esencia, una mala lectura del verdadero espíritu que inspira nuestras normas, han impedido ver con claridad la voluntad primigenia del constituyente y del legislador.
Es crucial entender la trascendencia de estas profesiones: el constituyente y el legislador no las mencionaron al azar. Estas normas fueron concebidas, redactadas y aprobadas de forma especial y específica para los profesionales de la docencia, la salud (asistencial), la academia y los cargos accidentales. Imaginen la importancia que la propia Ley Suprema y la ley secundaria otorgan a estas labores, al distinguirlas del resto de las profesiones.
Esta visión limitada ha creado la apariencia de un problema donde, en realidad, solo existía una falta de comprensión profunda, llevando a muchos profesionales a ahogarse en un vaso de agua. Es hora de levantar el velo del engaño, quitar esas cataratas y esas gringolas, y revelar la claridad habilitante que siempre ha estado presente en el texto legal.
La Magia del Cargo Habilitante: Tu Servicio Esencial Abre Nuevas Puertas
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 148) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Artículo 35) establecen la regla general que prohíbe desempeñar más de un cargo público remunerado. No obstante, y este es el punto neurálgico de la solución que hoy les presento, ambas normas contemplan una excepción vital: «a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.»
La verdadera potencia de esta excepción radica en su alcance y efecto habilitante. Tras un exhaustivo análisis jurídico, he dilucidado que la existencia de cualquiera de estos cargos exceptuados en la trayectoria profesional de un individuo confiere una habilitación permanente y fundamental para el desempeño de otro destino público remunerado. Lo crucial aquí es que no es indispensable que este segundo cargo también pertenezca a la misma categoría de excepción.
Esta es la esencia de lo que he denominado «La Magia del Cargo Habilitante». Con absoluta claridad, si usted ha servido como docente, un médico asistencial, o ha ocupado un cargo académico o accidental en el sector público, esa valiosa experiencia no solo es reconocida, sino que le otorga una condición especial que valida su participación en otras funciones dentro de la administración pública. Este principio es aplicable incluso si las responsabilidades de ese segundo cargo no son directamente docentes, académicas o asistenciales. Es la propia naturaleza de ese cargo esencial (el docente, asistencial, etc.) la que «abre la puerta» a la compatibilidad legal, en reconocimiento a la importancia estratégica de estas labores para el desarrollo de nuestra nación.
Adiós a la Incertidumbre: Claridad y Garantía para los Ciudadanos
Esta lectura jurídica, que propongo a la comunidad, rompe con las visiones que, en el pasado, han llevado a la negación injustificada de derechos laborales o jubilatorios. Permítanme ser enfático: no es necesario que ambos cargos sean, por ejemplo, exclusivamente «docentes» o «asistenciales» para que la concurrencia de ambos destinos sea válida. La esencia de la norma es que la existencia de uno de los destinos que cumple con la excepción constitucional es suficiente para validar la legitimidad del otro.
Este enfoque se alinea de manera ineludible con el verdadero espíritu de nuestra Constitución, que busca maximizar el aporte de profesionales cualificados al Estado, sin imponer limitaciones innecesarias o desincentivar el servicio público. La premisa es sencilla y, en pura sindéresis, justa: si un cargo que usted ha tenido o tiene es de los constitucionalmente exceptuados, su existencia en su historial de servicio, o su desempeño actual, habilita la plena compatibilidad con otras funciones públicas. Por supuesto, esto siempre bajo la condición de que las responsabilidades se realicen sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a cada cargo, tal como lo exige el Artículo 36 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Esta visión de la norma no solo beneficia a quienes buscan al menos dos jubilaciones, sino a cualquier profesional que, habiendo desempeñado o desempeñando un cargo exceptuado, desee o necesite ocupar otro rol en la administración pública. Se reconoce así la invaluable dedicación y el compromiso de quienes se han formado en áreas críticas como la educación y la salud, permitiéndoles seguir contribuyendo en diversas facetas del servicio público, sin que la prohibición general se convierta en una camisa de fuerza para el talento nacional.
¡Eureka! El Santo Grial de la Solución a la Aparente Problemática del Doble Cargo
Durante años, incontables profesionales venezolanos han buscado, con ahínco y frustración, una respuesta clara a la aparente problemática de la compatibilidad del doble cargo en la administración pública. Han luchado por hacer valer sus derechos, a menudo sin encontrar la herramienta precisa o enfrentando interpretaciones restrictivas que les negaban una vía de solución.
Hoy, me complace anunciar el hallazgo de esa anhelada respuesta, la que he denominado «El Santo Grial» para estos asuntos. Esta es la fórmula que por tanto tiempo ha sido buscada y por la que tantos han luchado. Basado en la lógica inobjetable y la pura intención de nuestra Carta Magna, les presento un modelo de solicitud que encarna esta interpretación jurídica, ofreciendo una vía irrefutable para hacer valer sus derechos.
MODELO DE SOLICITUD O EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA TRÁMITE DE JUBILACIÓN
(Ejemplo aplicable a Alcaldías y cualquier otro ente de la Administración Pública)
CIUDADANO O CIUDADANA ALCALDE O ALCALDESA / DIRECTOR O DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS
DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO [INDICAR NOMBRE DEL MUNICIPIO] O DEL [INDICAR NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RESPECTIVO]
SU DESPACHO.-
Yo, [Nombre Completo del Profesional], venezolano o venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° [Número de Cédula], domiciliado o domiciliada en [Dirección Completa del Profesional], ante usted, con el debido respeto, expongo y solicito:
I. DE LOS HECHOS Y ANTECEDENTES
- He dedicado una parte significativa de mi vida profesional a la [Indicar el tipo de labor esencial, por ejemplo, «docencia»], una labor fundamental para el desarrollo de la República. Prueba de ello es mi jubilación en el [Indicar el organismo público, por ejemplo, «Ministerio del Poder Popular para la Educación»], habiendo cumplido cabalmente con todos los requisitos y años de servicio, lo cual consta en mi Resolución de Jubilación de fecha [Fecha de Jubilación en el organismo principal]. La naturaleza de mi cargo en este [Indicar el organismo] fue eminentemente [Confirmar el tipo de cargo exceptuado, por ejemplo, «docente»].
- Con posterioridad a esta etapa, o en un momento que no generó conflicto legal con mi función principal si fuera el caso de simultaneidad parcial, ingresé a laborar en esta ilustre Alcaldía del Municipio [INDICAR NOMBRE DEL MUNICIPIO] o en el [INDICAR NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RESPECTIVO], específicamente en el cargo de [Indicar el cargo que ocupa o ocupó en la Alcaldía o Ente, por ejemplo, «Asistente Administrativo», «Analista», «Coordinadora de Proyectos Sociales», etc.], en fecha [Fecha de Ingreso al Ente Público]. En este ente, he prestado mis servicios de manera ininterrumpida y satisfactoria por un período de [Indicar el número aproximado de años o tiempo de servicio en el Ente Público] años, demostrando dedicación y eficiencia en mis responsabilidades.
II. DEL FUNDAMENTO DE DERECHO – LA NATURALEZA HABILITANTE DEL CARGO EXCEPTUADO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 148, establece un principio fundamental en el derecho administrativo venezolano: la prohibición de desempeñar a la vez más de un destino público remunerado. Sin embargo, y crucialmente para el presente caso, este mismo artículo consagra excepciones expresas y taxativas a dicha regla general, al permitir:
«Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.»
En concordancia con este mandato constitucional, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su Artículo 35, reitera y desarrolla esta disposición, estableciendo que:
«Los funcionarios o funcionarias públicos no podrán desempeñar más de un cargo público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley.»
La interpretación jurídica que se impone de estas normas, y que hoy presento, es que la existencia de uno de los cargos exceptuados (como lo es el [Indicar el tipo de cargo, por ejemplo, «docente»] que he desempeñado) confiere al ciudadano una habilitación especial para el desempeño de otro cargo público remunerado, sin que este último deba ser también de naturaleza exceptuada. La excepción constitucional no se limita a una concurrencia estricta y simultánea de dos empleos al mismo tiempo y del mismo tipo exceptuado. Por el contrario, la esencia de la norma radica en reconocer la particularidad de ciertos servicios (como la [Indicar el tipo de servicio, por ejemplo, «docencia»]), que por su relevancia social y las características de su ejercicio, no deben constituir un impedimento para que el ciudadano aporte sus conocimientos y experiencia en otros ámbitos de la función pública, incluso si estos no caen dentro de las mismas categorías exceptuadas.
Mi trayectoria como [Confirmar el tipo de cargo exceptuado, por ejemplo, «docente»] en el [Indicar el organismo principal, por ejemplo, «Ministerio del Poder Popular para la Educación»] me califica dentro de esta excepción constitucional. La naturaleza [Confirmar el tipo de cargo exceptuado, por ejemplo, «docente»] de mi primer empleo, independientemente de que mi cargo en la Alcaldía del Municipio [INDICAR NOMBRE DEL MUNICIPIO] o en el [INDICAR NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RESPECTIVO] sea de una índole diferente ([Repetir el cargo en el Ente Público]), es la que confiere la compatibilidad legal a mi situación laboral. El espíritu de la norma es permitir que profesionales con la especialización y el compromiso que implican los cargos exceptuados, puedan seguir prestando servicios al Estado en distintas capacidades, sin que ello signifique una incompatibilidad prohibida.
En todo momento, mi desempeño en el ente público ha sido diligente y eficaz, sin menoscabo de mis responsabilidades, cumpliendo con la condición establecida en el Artículo 36 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que exige que el ejercicio de los cargos compatibles se realice «sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes» al cargo principal o a cualquier otro que se desempeñe.
III. DE LA SOLICITUD DE JUBILACIÓN
Habiendo cumplido con el tiempo de servicio y la edad requerida para optar a la jubilación en esta Alcaldía del Municipio [INDICAR NOMBRE DEL MUNICIPIO] o en el [INDICAR NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RESPECTIVO], de acuerdo con las normativas aplicables a los funcionarios públicos, y al estar mi situación plenamente amparada por la compatibilidad que otorga la naturaleza [Confirmar el tipo de cargo exceptuado, por ejemplo, «docente»] de uno de mis destinos públicos, es mi derecho legítimo solicitar que se me otorgue la jubilación correspondiente por los años de servicio prestados en esta institución.
IV. PETITORIO
Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, solicito respetuosamente a su digno Despacho:
- Se sirva tramitar y aprobar mi solicitud de jubilación por los servicios prestados en la Alcaldía del Municipio [INDICAR NOMBRE DEL MUNICIPIO] o en el [INDICAR NOMBRE DEL ENTE PÚBLICO RESPECTIVO].
- Se reconozca la plena legalidad y compatibilidad de mi situación laboral, al estar habilitada por haber desempeñado un cargo [Confirmar el tipo de cargo exceptuado, por ejemplo, «docente»] (exceptuado constitucionalmente) en el [Indicar el organismo principal, por ejemplo, «Ministerio del Poder Popular para la Educación»], lo cual valida mi subsiguiente o concurrente empleo en este ente público, de conformidad con el Artículo 148 de la CRBV y los Artículos 35 y 36 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
- Se inicien los procedimientos administrativos necesarios para el cálculo y pago de los beneficios jubilatorios que me corresponden por mi tiempo de servicio en este ente.
Acompaño a la presente los siguientes documentos:
- Copia de Cédula de Identidad.
- Copia de la Resolución de Jubilación del [Indicar el organismo principal, por ejemplo, «Ministerio del Poder Popular para la Educación»].
- Constancia o constancias de trabajo y/o antecedentes de servicio emitidas por este ente público.
- [Cualquier otro documento que respalde la solicitud: recibos de pago, evaluaciones de desempeño, certificados de cotizaciones, etc.]
Es derecho derecho constitucional y legal que ejerzo en la ciudad de [INDICAR CIUDAD DONDE SE PRESENTA LA SOLICITUD], a los [Día] días del mes de [Mes] de [Año, por ejemplo, 2025].
Atentamente,
[Nombre Completo del Profesional]
C.I.: [Número de Cédula]
Teléfono: [Número de Teléfono]
Correo Electrónico: [Correo Electrónico]
¡Es su Derecho, Hágalo Valer! El Santo Grial de su Futuro Profesional
Este modelo es una herramienta poderosa y accesible para que usted, profesional venezolano que ha servido a la nación en cargos esenciales como docente, médico, académico o en roles accidentales, pueda argumentar con solidez la legalidad de su situación y reclamar lo que le corresponde. La administración pública tiene el deber ineludible de aplicar la ley en su interpretación más favorable y garantista para los ciudadanos.
No deje que la desinformación limite sus derechos. Con este modelo claro y bien fundamentado, el camino hacia el reconocimiento pleno de sus años de servicio y aportes a la nación está más despejado que nunca. Es tiempo de que la justicia prevalezca y que la valiosa experiencia de nuestros profesionales sea plenamente reconocida en todos los ámbitos de la función pública.
«Un país que valora a sus servidores públicos construye un futuro más justo y próspero.»
— Autor Anónimo
Contacto: crisantogleon@gmail.com


