El Juez: ¿Conoce o desconoce el derecho?

«Más que jueces sabios, necesitamos jueces honestos.»

— Francesco Carnelutti

El aforismo latino Iura Novit Curia («el tribunal conoce el derecho») es la piedra angular del proceso judicial moderno. Este principio obliga al juez a ser el experto en derecho y a aplicar la norma correcta a los hechos, liberando a las partes litigantes de las consecuencias de un error o una omisión en el fundamento de derecho . En esencia, es la promesa de que la justicia prevalecerá sobre la torpeza o el desconocimiento procesal.

Sin embargo, el mero hecho de que un juez «deba» conocer el derecho no garantiza que lo «conozca» o, más críticamente, que lo «aplique» con probidad. Es en la distancia entre el ideal y la realidad donde se gesta una profunda crisis de confianza en el sistema judicial. Cuando se afirma que el juez desconoce el derecho, se hace en un doble sentido: tanto por ser un analfabeta jurídico que no lo entiende, como por el acto de desaplicarlo abiertamente a sabiendas de su existencia.

I. La Sentencia y la Patología del Fraude

El fracaso en la aplicación del Iura Novit Curia por parte de los jueces de instancia y de las Cortes de Apelaciones se ha vuelto un patrón tan evidente que ha forzado a las máximas instancias judiciales del país (el Tribunal Supremo de Justicia) a emitir fallos ejemplarizantes.

Por un lado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 359 de fecha 13 de marzo de 2025, estableció contundentemente:

«Se evidencia una vez más la ausencia del principio jurídico Iura novit curia por parte de los jueces de instancia al interpretar erróneamente la legislación vigente aplicable a los casos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la tutela judicial efectiva solicitada por los venezolanos.»

Por otro lado, la manifestación más extrema de esta perversión se encuentra en la lucha contra el fraude procesal. Este tipo de práctica judicial se encuadra perfectamente en el aforismo jurídico que establece que:

«Obra en contra de la ley quien hace lo que ella prohíbe y en fraude de la ley quien, respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido.»

La Sala Constitucional del TSJ, en su Sentencia N° 1438 del 16 de diciembre de 2024 (Ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson), removió y sacudió los cimientos del Derecho al reafirmar que la justicia tiene la autoridad para revertir la cosa juzgada cuando se descubre un fraude procesal con dolo. El TSJ sentenció que, ante el fraude, la cosa juzgada no puede servir de «blindaje a la injusticia».

II. Las Aristas del Desconocimiento, la Arbitrariedad y el Desvío

La inobservancia y perversión del derecho por los jueces puede atribuirse a distintas causas que corroen la función judicial:

1. Desconocimiento Genuino e Impreparación

Existe una cuota de la judicatura que accede a sus cargos sin la debida formación técnica, a menudo por vías viciadas de amiguismo o corrupción. Estos jueces, verdaderos analfabetas jurídicos, simplemente no conocen el Derecho en su complejidad, conduciendo a sentencias técnicamente erráticas y minando la seguridad jurídica del país.

2. Aplicación Caprichosa, Fraude a la Ley y la Falacia de Desvío

Esta es la arista más peligrosa: el juez sí conoce el Derecho, pero lo aplica de manera caprichosa o lo tuerce intencionalmente. Es el ejercicio de la voluntad judicial impulsiva disfrazada de legalidad.

En el ámbito penal, esto se evidencia dramáticamente en la aplicación del concepto de flagrancia. Los jueces irrespetan abiertamente el lapso procesal de la flagrancia, desentendiéndose de que los lapsos procesales son de orden público (especialmente el establecido en el Art. 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia) que está  establecido explícitamente y en términos perentorios. Es más diáfano que el agua clara. Ese lapso de 24 horas no lleva a ninguna confusión ni a ninguna duda Pero algunos jueces lo hacen confuso y dubitativo . Enmarañándolo todo. Que no solo es un asunto de ética sino de desconocimiento ex profeso . Al ser un lapso de orden público y estar establecido explícitamente, no es susceptible de interpretación o de elasticidad al arbitrio del juez. El desconocimiento de que este lapso no es elástico o eterno ni está sujeto al arbitrio judicial, sino que debe aplicarse textualmente por su naturaleza imperativa, constituye una forma grave de fraude a la ley.

A esto se suma la falacia de desvío, donde el juez, que conoce la norma aplicable, utiliza el argumento sesgado o falso para desenfocar al profesional del derecho. El abogado señala lúcida y éticamente la norma correcta, pero el juez, mediante el desvío, redirige la discusión con el pretexto de que «se trata de otro asunto», buscando desorientar al litigante y evadir su deber de aplicar el Iura Novit Curia para justificar el fraude.

3. Desacato a la Jurisprudencia y Doctrina Pacífica

Un factor de grave incoherencia es la renuencia de los jueces de instancia y, especialmente, de las Cortes de Apelaciones a acatar la jurisprudencia y doctrina pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia. Si el TSJ sienta una línea jurisprudencial obligatoria, el juez o la Corte que se niega a aplicarla incurre en un acto de insubordinación legal que vulnera la coherencia del sistema y la garantía de igualdad ante la ley. El conocimiento existe, pero es desaplicado abiertamente.

III. El Estandarte de la Justicia: El Deber Irrenunciable

La recurrencia de sentencias que confirman la «ausencia del principio jurídico Iura Novit Curia» es la prueba de una patología profunda. El juez, por su investidura, tiene el deber de reconocer el fraude a la ley y la falacia de desvío; su conocimiento debe ser el primer bastión contra el engaño. La máxima no puede ser una simple presunción procesal; debe ser el deber irrenunciable de un juez competente, ético y respetuoso de la doctrina judicial.

Solo así se podrá transitar de un sistema judicial que evidencia su propia fragilidad a uno que es garante real de los derechos ciudadanos.

«El verdadero derecho no está en los códigos y leyes, sino en los hombres que lo aplican.»

— Francesco Carnelutti

Profesor Universitario

Dr. Crisanto Gregorio León 

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