Dr. Crisanto Gregorio León
«La igualdad de género es más que un objetivo en sí mismo. Es una condición previa para afrontar el desafío de reducir la pobreza, promover el desarrollo sostenible y construir un buen gobierno.»
— Kofi Annan, ex secretario general de la ONU
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableció una jurisdicción especial para garantizar un acceso expedito a la justicia. Sin embargo, un aspecto técnico legal, los conflictos de competencia, emerge como un desafío significativo que puede retrasar los procesos y afectar la protección de las víctimas.
Los conflictos de competencia surgen cuando dos o más tribunales, con facultades para conocer una causa, disputan cuál de ellos es el legalmente competente para tramitar un caso de violencia. Esta situación, lejos de ser una simple formalidad, puede convertirse en un escollo que detiene la acción judicial y prolonga la espera de las mujeres que buscan amparo.
Trámite y Consecuencias Jurídicas
El trámite para determinar el tribunal competente es un procedimiento regulado por la ley, en el cual un tribunal superior jerárquico debe intervenir para dirimir la disputa. Este proceso, aunque necesario, añade una capa de burocracia que puede dilatar los tiempos procesales, dejando a la víctima en un estado de vulnerabilidad y sin una resolución oportuna.
Las consecuencias jurídicas de estos conflictos son graves. Por un lado, se genera una paralización de las actuaciones procesales, lo que impide la adopción de medidas de protección urgentes o la continuidad de la investigación. Por otro, esta dilación puede afectar la confianza de la víctima en el sistema de justicia y, en el peor de los casos, llevar a la impunidad si los plazos legales se ven comprometidos.
Criterio Jurisprudencial y Principios Clave
Para resolver estos dilemas, los tribunales superiores se guían por un criterio jurisprudencial consolidado que se basa en dos principios fundamentales:
- El principio de la especialidad del fuero: El tribunal competente debe ser aquel que forma parte de la jurisdicción especial en violencia contra la mujer.
- Un principio de interpretación normativa a favor de la víctima: Ante cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de una norma de la ley, esta debe ser resuelta favoreciendo los derechos humanos de la mujer. Este principio, consagrado en el artículo 12 de la ley, no anula el principio constitucional del «in dubio pro reo», que se refiere a la duda sobre la culpabilidad del imputado. En su lugar, el artículo 12 funciona como una herramienta para resolver conflictos de normas o situaciones procesales ambiguas, asegurando la máxima protección de la víctima sin menoscabar las garantías constitucionales del debido proceso.
En resumen, la correcta y pronta resolución de los conflictos de competencia es crucial para que la jurisdicción especial de violencia contra la mujer pueda cumplir su propósito. Mantener la celeridad y la eficiencia en estos procedimientos no solo es una cuestión de técnica jurídica, sino un pilar fundamental para asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a un acceso efectivo a la justicia.
«La justicia con perspectiva de género no es un favor, es un deber, una obligación de los Estados para cumplir con los derechos humanos de las mujeres y niñas.»
— Elena Highton de Nolasco, jurista y exministra de la Corte Suprema de Argentina
Dedicado a:
A los defensores públicos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en materia de violencia contra la mujer, especialmente a los que laboran en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a quienes tengo el gusto de saludar en mis continuas visitas. Les deseo el mayor de los éxitos en sus concursos para obtener el cargo de defensores públicos titulares, reconociendo su vital labor para la defensa de los derechos en nuestro sistema judicial.
Tal como decía el jurista, Francesco Carmelutti no estoy en contra de la ley, pero sí de la costumbre, me refiero a la mala costumbre de imputar a los hombres solo por el hecho de ser hombres. Es una práctica que ignora sus plegarias, convirtiéndolas en un eco lejano y ahogado, y que se aparta del debido proceso. Mi posición es clara: si bien la defensa de los derechos de la mujer es primordial, es fundamental garantizar la imparcialidad y la justicia para todas las partes involucradas.
Profesor Universitario
Correo: crisantogleon@gmail.com


