ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
DELTA XPRESS COMPANY C.A
Nosotros, NESTOR FELIPE HERRERA NARVÁEZ y YENNYMAR MILDRED MORENO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.858.255 y V- 18.385.963, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; mediante el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, una Compañía Anónima, cuya Acta Constitutiva se redacta con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, la cual se regirá conforme a las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las siguientes cláusulas: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La compañía se denominará DELTA XPRESS COMPANY C.A SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio en San Rafael al final de la avenida Orinoco Casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier otro lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERA: El objeto de la compañía, será todo lo relacionado con el transporte de carga terrestre y fluvial, de traslado de pasajeros, servicios de envió, recepción, transporte, traslado y reparto de encomiendas, correspondencias y valijas, de cualquier clase de mercancías, paquetería, mensajería y documentos, por todo el territorio nacional e internacional, alquiler de transporte terrestre y fluvial. así como la importación, exportación, comercialización, compra venta, distribución al mayor y detal de todos los rubros de uso doméstico, artículos de uso personal, artículos de limpieza, electrodomésticos, prendas y accesorios de vestir, calzados, alimentos perecedero y no precederos, víveres en general, bebidas, tabaco y todos los rubros para repuestos y accesorios de motores fuera de borda, cauchos, accesorios para vehículos y toda actividad de licito comercio según lo considere la asamblea de accionistas. CUARTA: La Compañía tendrá una duración de treinta (30)
años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo, pudiendo ser prorrogada o disuelta anticipadamente, en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos legales que rigen la materia respectiva. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL, LAS ACCIONES Y LOS ACCIONISTAS. QUINTA: El Capital Social de la Compañía lo constituye la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.500.000.000, 00); representado en DIEZ (10) acciones nominativas con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); cada una. SEXTA: El capital ha sido suscrito y pagado de la manera siguiente: NESTOR FELIPE HERRERA NARVAEZ, suscribe y paga CINCO (05) acciones por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) cada una, habiendo pagado el cien por ciento (100%) de su valor, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,00) y YENNYMAR MILDRED MORENO HERRERA suscribe y paga CINCO (05) acciones por un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) cada una, habiendo pagado el cien por ciento (100%) de su valor, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,00), Pagos que han efectuado los accionistas tal como consta en Inventario de Apertura que se anexa a la presente Acta. SÉPTIMA: Los accionistas tendrán derecho de administrar, construir, arrendar, comprar, vender, adquirir y/o enajenar cualquier bien relacionado al objeto compañía con previa consulta a todos los accionistas; en el caso preferencial de que un accionista deseare ceder total o parcialmente sus acciones, deberá participarlo por escrito, indicando condiciones y precio. Los accionistas tendrán un plazo de 30 días después de recibida la notificación para decidir si desean hacer uso del derecho de preferencia en el lapso de tiempo antes indicado; Transcurrido este tiempo sin que ningún accionista manifieste su deseo de hacer uso de su derecho de preferencia, el oferente queda en libertad de realizar la operación con cualquier persona. El mismo lapso se aplicará en los casos de suscripción de nuevas acciones por aumento de capital. CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. OCTAVA: La Compañía será dirigida y administrada por
una JUNTA DIRECTIVA compuesta por UN (01) PRESIDENTE, y UN (01) VICE-PRESIDENTE, los cuales podrán ser o no accionistas, serán nombrados por la Asamblea de Accionistas, durarán cinco (5) años en
el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Si al vencimiento del ejercicio de sus cargos, no han sido reelegidos por la Asamblea de Accionistas, las personas que estuvieran ejerciendo tales cargos continuarán en el ejercicio de los mismos, hasta tanto la Asamblea de Accionistas nombre a otras personas y éstas tomen posesión de sus respectivos cargos, quienes para el ejercicio de sus cargos depositarán en la caja social cinco (5) acciones del Capital Social en cumplimiento y para los fines indicados en el artículo 244 del Código de Comercio Estas acciones serán Depositadas, en caso que los administradores no fueran accionistas, por el socio que propuso su designación. Sus facultades dentro de la administración de la Compañía, se determinan en las cláusulas siguientes. NOVENA: EL PRESIDENTE tendrá las más amplias facultades de administración y representación de la compañía, pudiendo obrar en su nombre ante cualquier ente público o privado, obligando a esta con su sola firma entre otras facultades y atribuciones tienen las siguientes: A) Presidir las asambleas ordinarias o extraordinarias, convocar asambleas; B) Representar a la Compañía por ante cualquier organismo público o privado; C) Adquirir bienes muebles e inmuebles, D) Demandar, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho de litigio; E) Celebrar contratos de arrendamientos y comodatos, recibir cantidades de dinero o especies que se adeuden a la Compañía por cualquier concepto y otorgar los recibos o finiquitos; F) Librar, aceptar, avalar, endosar, descontar, cobrar, protestar y/o negociar de cualquier otra manera cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de crédito y cualesquiera otros instrumentos mercantiles; G) Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias; H) Celebrar contratos de suministros con proveedores; dar y recibir
dinero en préstamo; I) Otorgar poderes generales o especiales, judiciales o
extrajudiciales, a las personas de su elección, con las facultades de representación, de administración o de disposición que a bien tenga
asignarles; J) Firmar los protocolos por ante Notarías y Oficinas Subalternas de Registro Público y representar a la Compañía por ante las autoridades administrativas nacionales, estadales o municipales; K) Dirigir toda clases de representaciones, peticiones o recursos a cualquier autoridad de la República; L) Conferir toda clase de poderes judiciales, pudiendo facultar al mandatario para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y hacer posturas en licitaciones y remanentes; LL) Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos por cuenta de la compañía, pues como se ha dicho, tienen las más amplias e ilimitadas facultades de administración y disposición. El VICE-PRESIDENTE sustituirá al Presidente en ausencia del mismo y tendrá las mismas atribuciones que él. CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DÉCIMA: Las Asambleas de Accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, representarán a la totalidad de los accionistas y las decisiones tomadas en ellas, dentro de los límite de sus facultades, serán obligatorias aún para los socios no recurrentes cuando las hubiere aprobado un número de votos de por lo menos el Sesenta por ciento lo menos el Sesenta por ciento (60%) del capital pagado. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá un (1) día cualquiera, dentro de los noventa (90) días siguientes a la terminación del ejercicio económico. Podrá igualmente quedar constituida la Asamblea, sin previa convocatoria cuando en las mismas se encuentren representado por el Cien por Ciento (100%) del Capital Social. Esta Asamblea tendrá las atribuciones fijadas por la Ley. Podrán hacerse representar en la Asambleas por medio de mandatarios mediante carta poder. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por el Presidente o cuando así lo requiera un número de accionistas que representen al menos el Sesenta por ciento (60%) del capital social. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asambleas por medio de mandatarios mediante carta poder. DÉCIMA TERCERA: De las reuniones de las Asambleas se levantará un Acta en la cual se expresará el nombre y apellido de los accionistas que no concurran, el número de acciones que representan
y las decisiones que se tomen, la misma será firmada por los presentes. CAPÍTULO V. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DEL BALANCE Y LAS UTILIDADES. DÉCIMA CUARTA: El ejercicio de la Compañía comenzará el
día 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que empezará desde la fecha de inscripción de la Compañía en el Registro y hasta el 31 de Diciembre del mismo año. Para esa fecha se hará el cierre de cuentas, Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. DÉCIMA QUINTA: Anualmente, una vez aprobado el balance por la Asamblea correspondiente, se distribuirán las utilidades líquidas en la forma siguiente: a) Un Cinco por ciento (5%) para la formación de un Fondo de Reserva hasta que alcance un Diez por ciento (10%) del Capital Social. b) Del remanente, se apartará un Diez por ciento (10%) que quedará a disposición de los socios para ser destinados a cubrir cualquier eventualidad y para responder de las obligaciones sociales y c) Las utilidades restantes, luego de hacer los otros apartados a que hubiere lugar, se distribuirán entre los accionistas en concepto de dividendos, salvo que la Asamblea resuelva un destino diferente. CAPÍTULO VI. DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA: DÉCIMA SEXTA: En caso de ser acordada la Liquidación de la Compañía por expiración del término o por decisión de una Asamblea convocada a tal efecto, ésta podrá, a su juicio, encargar dicha Liquidación a los Administradores o bien a la persona o personas que ella designe. Las facultades de los Liquidadores serán las que les otorgue la misma Asamblea y el Código de Comercio. Todo lo no previsto en estos Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en el Código de Comercio y las demás Leyes vigentes que rigen la materia. CAPÍTULO VII: DEL COMISARIO. DÉCIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario, elegido por la Asamblea de Accionistas, el cual durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelegido y se regirá por lo establecido en el artículo 309 del Código de Comercio. Tendrá un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre las operaciones
de la Compañía, por consiguiente deberá: A) Revisar los balances y demás
estados financieros y emitir su informe; B) Asistir a las Asambleas de Accionistas; C) Desempeñar las demás funciones que la Ley y el presente
documento le atribuyen y en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores de sus deberes legales y contractuales. CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES: En todo lo que no esté previsto en esta Acta Constitutiva, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. DÉCIMA OCTAVA: Para el período estatutario de cinco (5) años que comenzará en la fecha de registro de la presente Acta Constitutiva, la Asamblea de Accionistas designó como PRESIDENTE al ciudadano NESTOR FELIPE HERRERA NARVAEZ , como VICE-PRESIDENTE a la ciudadanaYENNYMAR MILDRED MORENO HERRERA, y como COMISARIO a la ciudadana OSCARLYZ YALISKA MEDRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de Profesión Contador Público, N° 160.875, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.123.901 En este mismo Acto Autorizamos a la Ciudadana MAIZA ADALGISA CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-16.216.537, para efectuar la correspondiente Participación e Inscripción ante el Registro Mercantil y para cualquier otro trámite de la Empresa DELTA XPRESS COMPANY C.A NosotrosNESTOR FELIPE HERRERA NARVAEZ y YENNYMAR MILDRED MORENO HERRERA, ya identificados, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir una empresa proceden de actividades lícitas, lo cual pueden ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideran producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En la ciudad de Tucupita, capital del estado Bolivariano Delta Amacuro a la fecha de su presentación.
NESTOR HERRERA YENNYMAR MORENO


