Dr. Crisanto Gregorio León
Que los riesgos asociados con el incumplimiento de los derechos de los trabajadores sean demasiado grandes para que ningún negocio los ignore.
Crisanto Gregorio León.
La visita del organismo administrativo.- Ni hablar de los funcionarios que se venden al momento de visitar programadamente la empresa por las denuncias que hacen los trabajadores y resulta que luego de la visita de tal o cual organismo, los funcionarios salen “embuchados” de dólares y los trabajadores quedan jodidos con los problemas hirviendo y sometidos a más injusticias. Los funcionarios que así proceden corruptamente le dan a la empresa suficientes elementos para que les paguen las extorsiones antes de llegar al sitio, y entonces se convierten en desanimadores de oficio de los derechos de los trabajadores. Al final, el trabajador sale coñaceado en sus derechos laborales, al punto de creerse que es al revés, que es él quien le debe dinero a la empresa. Así, se configuran las injusticias cuando hay complicidad con los funcionarios de cualquier organismo administrativo que ha sido llamado a intervenir por parte de los trabajadores, creyéndolos sus defensores y resulta que son sus condenadores, que justifican a la empresa transgresora y animan al trabajador a ceder sus derechos en vez de robustecerlos en su defensa. En la cultura de la trampa y en una economía maltrecha, con una formación sin valores, es muy excepcional conseguir funcionarios que no reciban coimas.
Hay que derogar una legislación pusilánime.- Porque la legislación laboral actual es ineficaz, timorata, pusilánime y susceptible de ser burlada. Hay patronos correctos, derechos, honrosos, cumplidores de la ley, pero también los hay de la otra manera, burladores y perversos; y es por ellos que hay que tomar previsiones. Los buenos patrones siempre serán los buenos patrones, porque están formados desde sus familias como gente respetuosa de los derechos de los demás, son empresarios temerosos de Dios y decorosos gerentes, gente útil y creadores de economías honestas, honrosas, sanas y limpias, que no se quedan con lo que no es suyo, porque ni un peso le roban a nadie, que por medio de sus empresas, negocios y actividades aportan para el crecimiento del país y siempre tienen felices a sus trabajadores llenos de buenas vibras, porque solo hacen bien y no conciben hacer ningún daño ni lo harán. No son las leyes rígidas las que obligan al patrono que es buen pagador a cumplir sus obligaciones, sino la espontánea convicción de ser buenos ciudadanos, porque ellos están formados en valores familiares donde no impera la injusticia ni la viveza criolla. Estos buenos patronos son gente que limpiamente empeñan su prestigio en el ganar – ganar y no son ni psicópatas ni narcisistas, sino que poseen pureza mental y espiritual y en función de eso son exitosos propietarios que hacen un trabajo decente y a nadie dañan. Pero para evitar las trampas y las perversiones de los malos patronos como los hipotéticos Panieli, Malimán o Domus X, ¡claro que hipotéticos!; presento la siguiente propuesta de reforma laboral o de legislar bajo conceptos más reales, que tomen en cuenta la psicología del patrono perverso y la psicología de los administradores Stephen Candie o los representantes de éste; así como toda la pléyade de perversiones que no han sido consideradas o tomadas en cuenta para hacer la ley, pero que la trastocan ineficaz cuando no se piensa como lo hacen los hábiles estafadores que le dan la vuelta para incumplirla, entre ellos algunos abogados que cuando no están del lado del patrono son fuertes defensores del trabajador, pero al cambiar de bando se hacen ejecutores de injusticias. Pues obra en contra de la ley quien hace lo que ella prohíbe, pero en fraude de la ley, quien respetando las palabras legales elude su verdadero sentido. Y toda la filosofía, el sustrato y la esencia de la legislación laboral, sin perjuicio de los derechos de los patronos; debe ser principalmente en función de proteger al débil jurídico de la relación laboral o del contrato de trabajo, que es el trabajador cualquiera sea su adjetivación o denominación o el trabajo que ejecute o desempeñe; pero como de todo hay en la Viña del Señor, en Venezuela a la par de patronos respetuosos de las leyes y de los derechos de los trabajadores, también hay aquellos patronos deshonrosos que se las ingenian para esquivar en desmedro de la ley y de los trabajadores todas las murallas que se han concebido, e igual las traspasan con detestables estratagemas y luego sale pateado el trabajador de la entidad laboral con el rabo entre las piernas , cabizbajo y vencido , pisoteado y humillado por el amo patrono mal pagador.
Entregando el puesto y pagando las prestaciones.- Hay que imponer el respeto a los derechos de los trabajadores tan vilmente burlados por patronos deshonrosos por malignidad propia y que también en muchos casos se dejan orientar por los administradores curruñas envidiosos y que por venganza insana entorpecen el proceso del pago y no quieren que los ex trabajadores tengan en sus manos las indemnizaciones íntegras que la ley les estipula al momento de su egreso. Administradores serviles que “ocultan algo”, y que tienen su propia corrupción interna y/o que están convencidos en sus fantasmagorías mentales de que son los dueños de la empresa, que son más papistas que el Papa, aduladores, monos voladores, jalabolas de los jefes y que en realidad son lo que en psiquiatría se denominan esclavos espías Stephen Candie que es el síndrome de aquellos que defienden los privilegios del patrón, más que el mismo patrón. Sobran jefes, capataces, capangas, rompe huelgas, alcahuetes, carneros, sirvientes, vigilantes, policías represores, rastreros, chupamedias, arrastrados y lameculos con este síndrome en la clase trabajadora.
Estafas o hurtos calificados.- Y aunque en Venezuela no hay cárcel por deudas, deberían calificarse todas estas estratagemas para no honrar los pagos a los ex – trabajadores, como una estafa calificada o como un hurto calificado por el caradurísmo con que el patrono perverso o sus representantes represan o se quedan con los dineros que no son suyos porque pertenecen a los cesantes. Por lo que bajo este apercibimiento para el patrono contumaz o que de forma maliciosa disminuya los sueldos y salarios ex profeso para no pagarles o pagarle menos cantidades al trabajador, tras la ruptura de la relación de trabajo – muchas veces provocada por la patronal – , la nueva legislación debe imponer al patrono la conveniencia de honrar inmediatamente – ipso facto – y de una vez al mismo tiempo que se produzca el egreso, simultáneamente y que de manera real haga el pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores. Porque estas cantidades deben estar garantizadas conforme a la ley depositadas ganando intereses en una entidad bancaria o fideicomisaria. Por lo que es obligatorio hacer los cálculos de las indemnizaciones laborales teniendo en cuenta el más alto sueldo que haya percibido o que percibirá en el mejor momento salarial pretérito, actual o futuro en su relación laboral mientras no se le hayan honrado sus pagos. Que se trate de una deuda en aumento in crescendo como si el trabajador cesante estuviera activo hasta tanto el patrono no le pague sus prestaciones sociales íntegras.
Que sean delitos agravados las estratagemas del patrono para disminuir las cantidades de dinero para llevar al suelo las prestaciones sociales.- Una vez hechos y verificados como sean los cálculos emitidos por la autoridad administrativa, si el patrono no pagase de una vez las cantidades reflejadas, inmediatamente se debe abrir un procedimiento sumario cortísimo o brevísimo para hacer efectivas las responsabilidades a que haya lugar. Bajo esta propuesta de una nueva legislación laboral en Venezuela, se debe considerar activo al trabajador cesante hasta tanto el patrono no le pague en su totalidad las indemnizaciones laborales. Prohibiendo que los cálculos sean hechos tomando o reflejando el peor momento salarial del trabajador, porque en muchos casos el patrono perverso, como los retorcidos casos de Malimán, Panieli y de Domus; se las ingenia para reducir drásticamente los ingresos salariales del trabajador cuando quiere deshacerse de él, por lo que con dolo lo desmejora para que sus prestaciones sociales se vayan al piso de manera infamante, humillante y denigrante. Debe legislarse en función de que este procedimiento malicioso y artificioso para torpedear el pago de las prestaciones sociales se califique como un hurto agravado o una estafa agravada y que la liquidación del trabajador o las indemnizaciones laborales sean pagadas o canceladas coetáneamente con el egreso del trabajador y por tanto que sean líquidas y exigibles desde el instante del retiro o del despido, pero con la variante de considerar activo al trabajador egresado y por tanto ha de gozar de los sueldos y salarios y de sus incrementos, sumados a cualesquiera otros beneficios del que gozan el resto de sus iguales trabajadores de la empresa o entidad pública o privada que permanecen laborando, mientras no satisfagan el pago de sus prestaciones sociales. Solo la legislación venezolana es tan pusilánime a la hora de garantizar y defender los derechos de los trabajadores, es pura letra muerta de ineficaces y ralentizados procedimientos.
Cesante pero activo a los fines del cálculo de las indemnizaciones laborales.- De modo que el trabajador cesante aun cuando no esté presente en la entidad laboral – por despido o por retiro – , hasta que el patrono no le pague totalmente e íntegramente sus prestaciones sociales , entonces debe ser considerado como trabajador activo únicamente a los fines del cálculo de sus indemnizaciones como una condición suspensiva, hasta tanto el patrono no pague las prestaciones no se extingue el contrato o la relación laboral, porque ello debe estar supeditado para el momento en que se le paguen efectivamente sus liquidaciones. Mediante ficción legal ha de considerarse activo al cesante mientras no se le enteren en su cuenta personal las cantidades dinerarias totales e íntegras de su liquidación.
Me voy ya, pero me pagas ya.- So pena de que opere ipso iure una ficción legal, según la cual, se considera activo a todo trabajador que habiendo egresado por la causal que fuere, el patrono aún no le haya pagado o cancelado total e íntegramente su indemnización laboral. Por lo que todo beneficio que el ex trabajador venía percibiendo como activo, o del que se produzca y/o del que gozaría si no hubiera egresado, se le siga acreditando a su cuenta de liquidación para el momento en que ésta se verifique o se materialice real y efectivamente en los bolsillos del ex – trabajador, sumándole los incrementos de cualquier concepto que envuelva el salario integral o la mejor concepción o figura que se tenga de salario para el momento del pago y hasta tanto al trabajador no se le paguen sus prestaciones sociales, la cuenta sigue corriendo a favor del cesante como si fuera activo. Y esto a los fines de que estas cantidades de dinero que el empleador o el patrono debe tener a disposición del trabajador no se constituyan en un chantaje del patrono para jugar al desgaste del trabajador quien con dolo pretende no pagar a satisfacción legal o llegar a acuerdos de rebajas para pagar menos y por ende que el patrono no se burle del depósito de las garantías de la prestaciones sociales que debe hacer en beneficio de sus trabajadores, lo cual en la práctica mayormente es una utopía. Porque en el caso del patrono perverso y tramposo que no le gusta honrar sus obligaciones siempre aduce que no tiene capital para pagar, porque no tomó las previsiones de garantía, o porque sencillamente se hace el vivaracho porque no le da la gana de pagarle al trabajador para no verle alegría ni semblante de tranquilidad. El patrono mal pagador siempre arguye, que esas cantidades que le debe pagar al trabajador es mucho y demasiado dinero, como si le corresponderse a él mantener aplastado en la orfandad legislativa al que entrega su fuerza de trabajo a cambio de cantidades que nunca serán suficientes para pagar la nueva forma de esclavitud que es el trabajo asalariado y bajo relación de dependencia.
Dando y dando.- La legislación laboral en Venezuela es un “pandemónium” y los patronos se burlan de ella, siempre andan con mezquindades para darle la peor vuelta a las cuentas de los pasivos laborales a fin de disminuir las indemnizaciones. Como el caso hipotético de los estafadores Panieli, Domus y Malimán. Además que la mayoría de los patronos tramposos en vez de pagar a sus trabajadores de forma honrosa, natural y voluntaria, de manera espontánea las liquidaciones al mismo momento del egreso, lo que hacen es dilatar antojosa y caprichosamente el pago hasta que a esas cantidades de dinero las disuelva la inflación y hacen caso omiso de la indexación y de los intereses, así perversamente esperan desgastar y cansar al trabajador en diligencias ante órganos administrativos y/o judiciales para al final hacerles una deshonrosa trastada y que el trabajador no logre “verle el queso a la tostada”.
Pudiéndose cuadruplicar el monto de la liquidación.- Con el deber de pagar las prestaciones sociales justo al mismo tiempo del egreso y si no lo hiciere, entonces el patrono debe pagar como pena al ex trabajador, un importe igual a las mismas cantidades estimadas por la autoridad administrativa para la liquidación, pero calculadas para el momento en que se configure real y efectivamente el pago. En consecuencia el patrono debe pagar cuatro veces las cantidades que está obligado para con el trabajador por liquidación, cuando por extemporaneidad tardía pague a destiempo las prestaciones sociales. Si el patrono no le paga de una vez al momento del despido o del retiro, o del egreso por cualquier causa al trabajador cesante, entonces el patrono está obligado a pagar esas indemnizaciones laborales duplicadas, así ya hayan sido previamente duplicadas cuando se haya configurado el despido injustificado por parte del patrono o el retiro justificado por parte del trabajador.
A los fines de una multa, se debe asimilar la extemporaneidad tardía del pago de la liquidación laboral, como se hace con la extemporánea y tardía declaración sucesoral.- Solo a los fines de ejemplificar, que nos sirva de modelo orientador; el patrono que haya consumado o configurado estos detestables escenarios para desconocer o no pagar o pagar menos los pasivos laborales al trabajador cesante, debe imponérsele una multa no inferior a 1000 unidades tributarias – solo es una cantidad sugerida – calculadas en razón a la divisa de mayor valor para el momento en que de modo voluntario u obligado por la autoridad administrativa o judicial, no le haya quedado de otra que pagar, pudiéndose para lograr esos recursos irse en contra de los haberes patrimoniales de la empresa, mediante embargo, secuestro y subasta. La multa en unidades tributarias debe hacerse al precio o al valor de la divisa de mayor denominación para el momento en que le pague efectivamente la liquidación, y que para estos fines generalmente en Venezuela se toma en cuenta el valor del euro.
Que el incumplimiento de los derechos laborales pueda causar multas costosas, daños a la reputación e incluso juicios penales para el patrono.
Crisanto Gregorio León