Dr. Abraham Gómez R
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor dela Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba, tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describan la franqueza de una diplomacia abierta, para que avance de manera directa en la opinión pública; por supuesto, encuadrada como Asunto de Estado. Sin sesgos políticos-partidistas o ideologizantes. Que se le permita a la gente participar y aportar sus consideraciones, amplia y libremente.
De igual manera, debemos comportarnos coherentes con la realidad.
Si el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte se confirió el 20 de diciembre de 2020 (asumió competencia y jurisdicción) para juzgar forma y fondo; qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos-jurídicos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora.
Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas; inclusive, así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia.
Lo decimos más claro aún con el artículo (60) del Estatuto del Alto Tribunal: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Ni más ni menos.
Qué nos corresponde para defender los irrenunciables derechos de Venezuela.
Veamos. Por elemental principio, sigamos preparándonos y fortaleciendo nuestra enjundiosa probanza por todo cuanto pueda venir, en los próximos meses.
A raíz de los sucesivos pronunciamientos -con carácter sentenciales- que ha emitido el señalado Cuerpo Jurisdicente sobre el asunto litigioso entre Venezuela y Guyana –por cierto, veredictos escabrosos y raros que escuchamos con detenimiento– inmediatamente nos propusimos contactar a nuestros amigos Esequibistas, para comparar opiniones y conjeturas.
Hemos mantenido permanente comunicación, además, con estudiosos de los vericuetos, de los caminos estrechos y difíciles de transitar en el Derecho Internacional Público.
Lo hicimos adrede para saber si hay o tenemos coincidencias en nuestros respectivos análisis, sobre lo que ha venido decidiendo la Corte en el pleito que nos ocupa.
Resalta en nuestros criterios convergentes que estamos obligados a encarar el caso jurídicamente; porque, sin lugar a dudas, la contraparte no está actuando de buena fe, en los encuentros diplomáticos. Además, no es poca cosa a la que nos concitamos a defender históricamente.
Nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional. Lo cual no se defiende con discursos babosos; sino probando, en juicio, que somos nosotros quienes poseemos los justos títulos traslaticios de esa extensión territorial; que genera, obviamente, una proyección atlántica.
Prestemos atención también a lo siguiente: aunque algunos gobiernos atrabiliarios eluden el cabal cumplimiento de las normas establecidas para la preservación y cuidado de los espacios marítimos fuera de los límites jurisdiccionales o no controlados por una específica nación; sin embargo, la inmensa mayoría de los Estados, formalmente registrados en la Organización de las Naciones Unidas han sido respetuosos de las convenciones aprobadas y ratificadas en las Conferencias sobre los derechos del mar de 1958 y 1982.
Cualquier infracción dañosa cometida en las áreas señaladas acarrea serias sanciones al sujeto perpetrador, conforme al derecho Internacional.
No basta alegar – por menor que haya sido el hecho doloso cometido—que el sujeto estaba ejerciendo una facultad lícita de su orden interno. Que no es el caso que deseamos explayar con esta explicación.
Desde hace muchos años, hemos denunciado que los gobiernos guyaneses – sin pudor ni recato- han venido otorgando ilegales concesiones a compañías transnacionales en la zona controvertida (en los 159.500 km2 que nos arrebataron).
Asimismo, a partir del 2015 para acá ha sido incesante la entrega de licencias fraudulentas a empresas petroleras –de bastantes países- para que exploren, exploten y comercialicen los incuantificables recursos fósiles que subyacen en ese bolsón marítimo, cuya delimitación está aún pendiente por definirse.
Sucede que, con muchos hechos arbitrarios y ominosos, Guyana está ocasionando severos perjuicios a nuestro patrimonio.
Añádase la incontrolable contaminación ambiental que las compañías esquilmadoras están causando en las aguas adyacentes.
La excolonia británica tiene responsabilidad jurídica internacional por esas abominables actividades. Por lo que, más temprano que tarde deben resarcir a nuestro país.
Todo lo referente a la posible fijación de soberanía – en el área controvertida—quedó contemplado en Acuerdo de Ginebra de 1966; Guyana lo ha incumplido y burlado al sancionar y promulgar su Constitución de 1980, arrogándose la zona ( haciéndola suya, porque sí) con una estructura política-administrativa por regiones, con las siguientes denominaciones: Región 1 (Barima-Wainí; región 2(Poomeron-Supenam); región 7 (Cuyuní- Mazaruni); región 8 (Potaro-Siparuni); región 10 (Alto de Tákatu-Alto Esequibo).
Han pretendido, entonces, constitucionalizar la usurpación mediante un dispositivo añagozo; birlando lo que siempre ha sido nuestro.
Todo lo anteriormente citado comporta un gravísimo daño; que acarrea lo que se conoce en el derecho internacional como responsabilidad por acto legislativo; porque con esa anómala e irregular carta magna menoscaban a Venezuela sus históricos y jurídicos derechos e intereses materiales.