Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la ONG. MI Mapa
Bastantes compatriotas, en las distintas plataformas y medios de comunicación, manifiestan su inconformidad – con muchísima razón- sobre el descarado abuso que viene cometiendo el actual gobierno guyanés al dar concesiones a “diestra y siniestra” a un enjambre de empresas transnacionales para la explotación y comercialización de los incalculables recursos que poseemos (porque siempre ha sido nuestra) en la extensión territorial que nos usurpan desde hace más de un siglo.
Esas compañías se han instalado de manera fraudulenta; por cuanto, son ilegales los permisos recibidos para operar en esos 159.500 km2 y en su proyección atlántica. Han sido entregas, a través de documentos impregnados de añagazas jurídicas y económicas.
El denominado Plan Guyana 2023 – que había sido suspendido – lo están ejecutando por debajo de cuerda, con la coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área para la Shell holandesa; diseña los planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las (52) compañías que allí montaron equipos, procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos venido apoyando a través de Petrocaribe.
Se sabe suficientemente, en el mundo, que la Zona en Reclamación siempre ha sido considerada por su extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc.
Por otra parte, añádase a la extraordinaria ubicación geoestratégica su extensión marítima e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.
Son demasiadas empresas, cuyos representantes están enterados, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego. No es poca cosa.
Ellos, entonces, que se atengan a las consecuencias que generará la interposición de Medidas Provisionales que intentará nuestro país en los próximos meses, por ante la Sala Juzgadora, como una estrategia legítima; –entre muchas otras que desarrollaremos- justificadas por tantos hechos dañosos contra nuestro patrimonio.
Lo haremos, conforme a los artículos (73) y (74) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia. Cito:
1.“Una demanda escrita solicitando que se indiquen Medidas Provisionales de resguardo puede ser presentada por una de las partes en cualquier momento en el curso del procedimiento concerniente al asunto en relación al cual se formula tal demanda.
2. La demanda indicará los motivos en que se funda, las posibles consecuencias en caso de que se rechace y las medidas que se solicitan. El Secretario transmitirá inmediatamente a la otra parte copia certificada conforme de la demanda. La demanda de indicación de medidas provisionales tendrá prioridad con respecto a todos los demás asuntos”.
Acaso ignoran los representantes de esas compañías que tal inmensidad de territorio nos la arrebataron con vileza; que fuimos despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos de írrito y nulo, y por lo tanto inexistente jurídicamente; además, quedó suscrita, reconocida y ratificada la nulidad absoluta de ese adefesio en el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966: único documento base y con suficiente vigor para el presente Proceso litigioso.
Del mismo modo y con idéntica contundencia promoveremos e impulsaremos todos los actos compulsorios que sean posibles, con la finalidad expresa de que la Sala, inmediatamente al inicio de la etapa postulatoria (abril 2024); al trabarse la litis -en cuanto tal- momento cuando consignemos nuestro memorial de contestación de la demanda, habilite un proceso de contrastación, verificación y validación de los Justos Títulos que sirven de asidero a las partes; ocasión que tendrá cada delegación para demostrar y probar con la verdadera narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho en qué se asisten para alegar propiedad sobre el área territorial controvertida.
En ese preciso instante se desmontará y quedará al descubierto la tratativa perversa urdida contra Venezuela; y seguidamente la Corte sentenciará la invalidez del “laudo”.
No es una idea sobrevenida o de nuestra improvisación.
Pediremos a la honorable Corte que haga bueno y propio, desde el comienzo, el artículo (62) de su reglamento:
“La Corte podrá invitar, en cualquier momento, a las partes a presentar los medios de prueba o a dar las explicaciones que considere necesarios para aclarar cualquier aspecto de las cuestiones en disputa o podrá tratar de procurarse otras informaciones con ese fin”.
Propicio escenario internacional que aprovecharemos para declarar y denunciar – una y mil veces más—que esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Que nos despojaron de lo nuestro.
Expresamos, igualmente, que -sin la más mínima retaliación- ajustaremos y precisaremos cuentas con las transnacionales.
En su debida ocasión nos reuniremos con los representantes de las empresas que operan en el área conflictuada.
Les reafirmaremos el carácter de propietaria incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba y su proyección marítima; pero esa será materia de la cual nos ocuparemos una vez que el citado Cuerpo Jurisdicente dicte la sentencia, que en estricto derecho debe favorecernos.
Por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el que estamos plenamente preparados con nuestros Justos Títulos traslaticios.
Los dos más importantes son: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777 (con la cual nacemos —al mundo– en nuestra conformación política administrativa); así también, nos asiste el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845; documento a través del cual nos reconocen la Independencia, la extensión territorial que teníamos para 1810 y la condición de República.
Nos respaldan los Principios de Intangibilidad de las fronteras heredadas y el Uti possidetis iuris; ambos han sentado jurisprudencias en la Corte, en resoluciones similares.
No tememos llevar a compulsas, ante los dignos jueces de la Corte, nuestros escritos históricos-jurídicos, que constatan con datos fidedignos; por tanto, susceptibles de ser empleados para probar que el costado este de la geografía de nuestro país llega hasta la mitad del río Esequibo.