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Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Por cuanto siempre he considerado la presente controversia encuadrada en una categórica Política de Estado – que trasciende a los partidos políticos, a las pequeñas decisiones y a los circunstanciales gobiernos- es por lo que insisto (a través de mis conferencias) en concitar la solidaridad de todo el país.

En atención a lo anteriormente expuesto – y porque lo escuchamos y discutimos en varias ciudades de Venezuela–  me permito sugerir, otra vez , a nuestra Cancillería;  recibida la autorización del Presidente de la República, la realización  de un Referendo, para responder  dos o tres preguntas muy precisas; considerando que es una materia de especial trascendencia, conforme al artículo (73) de nuestra Constitución Nacional: “…Serán sometidos a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales…” (Omissis).

A partir de esa consulta – que debe dársele carácter vinculante– el pueblo venezolano se expresará libremente, y dirá si está de acuerdo o no que comparezcamos ante la Corte Internacional de Justicia; en el supuesto caso de que la decisión sentencial que estamos esperando de esa Entidad Juzgadora admita   la demanda que nos hizo Guyana, frente a la cual nosotros interpusimos una Excepción Preliminar; resultados aguardados para las próximas semanas.

Debemos estar, absolutamente, preparados, desde todo punto de vista.

¿Por qué el Referendo? Porque es de vital importancia contar con el respaldo de la opinión pública nacional; para – de llegarse al juicio —responder de manera plena al emplazamiento, y hacer las alegaciones de hecho, de derecho y actos de pruebas, que en justicia nos corresponden. Saber que toda Venezuela nos acompaña en tamaña gesta histórica.

Oportunidad que tendríamos para consignar un enjundioso Memorial de Contestación a la unilateral demanda; al propio tiempo, desmontar la perversa tratativa – Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899- que nos despojó de una séptima parte de nuestra geografía.

Tengamos nuestra carta de remate, suficientemente densa, frente a cualquiera estimación atinente a la Excepción Preliminar; de cuyo desarrollo y detalles nos encontramos expectantes por lo que pueda determinar el Cuerpo administrador de justicia de la ONU.

Con el propósito de alcanzar tales objetivos con satisfacción, y que arrojen resultados concretos, estamos trabajando duro e incansable para hacer compacto e inatacable el mencionado Memorial de Contestación.

Sin embargo, hemos hecho la debida advertencia – y aquí cumplo con exponerla nuevamente— que de formalizarse el juicio como tal, el mismo no se paralizará por nuestra ausencia.

Percibimos que tras la Acción interpuesta en nuestra contra, Guyana se siente envalentonada y soberbia. Mucho más aún, cuando dice contar con el respaldo del enjambre de empresas transnacionales, las cuales tienen incalculables intereses en la Zona en Reclamación y en la respectiva proyección atlántica.

Guyana cree que ya su mandado está hecho.

Dejamos sentado – para análisis ulteriores por lo que pueda suceder – que ellos nunca quisieron una negociación directa ni conciliación, como lo contempla el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Venezuela siempre propuso un método no adversarial para zanjar el conflicto; con la finalidad de mantener el control del procedimiento resolutivo bajo nuestras propias y compartidas decisiones bilaterales.

Todas esas posibles alternativas de autocomposición las estuvieron saboteando por muchos años.

Sin lugar a dudas que Guyana aguardó la judicialización, casi como una emboscada jurídica, para demandar a Venezuela ante la Corte; yéndose, directamente al “Arreglo Judicial”, que es también otra vía de  solución –no la sucesiva , después de la mediación— que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas.

Vista así la realidad en la que nos encontramos en este momento, nos corresponde seguir encarando este pleito como lo estamos haciendo. Todo un país sensibilizado y consciente pidiendo restitución de lo que siempre ha sido nuestro.

La supuesta causa peticional de la contraparte la conocemos; porque la hemos leído con precisión, analizado punto por punto y estudiado académicamente.

Además, ellos la han venido ratificando en todas sus comparecencias ante la Corte.  No tienen más nada que solicitar.

 El objeto inmediato de la Pretensión Procesal guyanesa luce – de lejos—sin asidero; dado que lo han anclado a un adefesio inválido e ineficaz. Nulo de nulidad absoluta. Inexistente jurídicamente.

Cuyo contenido se resume de la manera siguiente: han pedido a la Corte que confirme la validez legal y efecto vinculante del írrito Laudo. Ni más ni menos.

Guyana insiste en pedir que la Corte ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza”. Intragable despropósito

En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como Cosa Juzgada material, con base a los hechos que narra en su escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

Por nuestra parte, en principio nos hemos limitado a presentar una Excepción Preliminar, cuyo contenido justifica la solicitud de inadmisibilidad que hacemos ante la Sala, por los motivos suficientemente explícitos en el escrito, y ratificados el 17 de noviembre del año pasado, en  la celebración de las audiencias públicas.

Deseamos que se haga justicia al hacernos justicia, en virtud de la razón que, en estricto derecho, permanentemente nos ha asistido en esta controversia.

Solicitamos ante tan digna Sala que se genere una legítima razón deducida, a partir de su concreto derecho objetivo: Estatuto y Reglamento; los cuales constituyen los instrumentos para la examinación peticional de las Partes.

Derecho objetivo, en cuya esencia creemos; porque enmarca y refleja el ordenamiento jurídico de la Corte Internacional de Justicia.

La ratio iuris que respetuosamente invocamos al Ente Juzgador para la solución de este caso concreto comporta la seguridad de ser poseedores de justos títulos traslaticios; además, sentirnos   amparados por una causa jurídica plena; todo lo anteriormente expuesto, puede ser corroborable   en los elementos de probanza que nos respaldan, en condición de pruebas constituyentes.

La ratio iuris invocada en el presente asunto litigioso – una vez conocido el pronunciamiento sobre la Excepción Preliminar—nutre el espíritu informador de nuestra comprobada propiedad sobre la Guayana Esequiba, contenido en la prolija documentación que desahogaremos, llegado el caso; todo lo cual debe ser tenido en cuenta por los jueces para disponer o resolver conforme a derecho.

De llegar a realizarse el proceso de enjuiciamiento, el Jurado examinará e interpretará la solicitud peticional nuestra; asentada en lo justo, coherente, consistente y completo sin la más mínima temeridad procesal; donde reivindicaremos la razón de ser del Derecho.

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