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 Dr. Abraham Gómez R.

 Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

 Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

 Miembro de la ONG “Mi mapa de Venezuela”

La conocida controversia la hemos venido sosteniendo y la cual no nos cansaremos de explayar y defender con valederos alegatos en cuanto escenario se presente, frente a los absurdos argumentos de la contraparte de que hay un Laudo Arbitral definitivamente firme y ejecutoriado.

Tenemos bastantes títulos históricos, cartográficos y jurídicos plenamente vigentes que nos favorecen, siempre y cuando estemos dispuestos a probar en la Corte, lo que en justicia nos corresponde.

Comencemos por dejar sentado, suficientemente, que el Acuerdo de Ginebra, firmado el 17 de febrero de 1966 (próximo a sus 56 años) viene a ser – en este preciso momento– el único instrumento jurídico, donde “está vivo” y reconocido este pleito centenario, y en el cual se sintetiza la esencia de nuestro reclamo. Agreguemos, además, como un hecho interesante – a los efectos del Derecho Internacional Público- que en el propio contenido del precitado documento se pone en tela de juicio y se cuestiona el Principio de intangibilidad de   la Cosa Juzgada (Res Judicata).

Sin embargo, lo más delicado (y tal vez peligroso) para nosotros en esta reclamación es que actuemos con demasiadas flexibilidades para con la contraparte –adversaria en la Corte- que ha venido, y siempre ha estado dispuesta a todo.

Me permito formular la siguiente observación, con severidad, para su permanente consideración: la Aquiescencia, es decir las permisividades de nuestros gobiernos, nos ha causado daño considerable.

Aquiescencia que se ha deducido, desde hace muchos años, a partir del silencio o la abstención de nuestro Estado ante los hechos o actos del Estado guyanés, que han sido susceptibles de modificar la situación jurídica existente.

Debemos evitar –en todo momento y circunstancia– la Aquiescencia o consentimiento tácito; con la cual Guyana alardea de un dominio y soberanía artificiosas en la zona en conflicto, o que actúe como mejor le plazca; por ejemplo, entregando concesiones a empresas transnacionales a diestra y siniestra; porque, tales permisividades comportan manifestaciones  contraproducentes en nuestra contención, justificada por el vil despojo que nos causaron con el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899.

Los Esequibistas (así nos hemos dado a conocer quienes estudiamos  este asunto litigioso y defendemos esta séptima parte de nuestra geografía) en bastantes ocasiones entregamos públicamente  las debidas advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana, en el sentido de que quedarse callados o admitir por omisión lo que la excolonia británica nos sigue perpetrando, o dejar pasar  las denuncias oportunas y contundentes puede llegar a considerarse como silencios cómplices y/o alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte.

Otro elemento que debemos tener sumamente presente es el Principio de Estoppel; es decir, casi que un desistimiento del reclamo, algo parecido a no entrar en complicaciones ni consecuencias.

No resulta nada favorable para nosotros ir contra nuestros propios actos; señaladamente caer en Estoppel. Principio jurídico que para el Derecho Internacional se refleja con el enunciado: “Objeción que hace un tribunal internacional, y   que se opone a que un Estado, concernido en un proceso, pueda contradecir una posición que tomó anteriormente, y por la cual la otra parte en el litigio había puesto su legítima confianza y había ya estructurado su contestación”.

Al respecto, atendamos a los siguientes sencillos ejemplos para ampliar la comprensión, de lo que encierra la delicadeza de llegar a incurrir en Estoppel.

 Primer ejemplo: el caso de un trabajador que ha venido alegando malos tratos por parte de quien lo empleó; pero cuando se habilitan los procesos para que se haga justicia; entonces, por su propia iniciativa el empleado prefiere dejar las cosas como si no estuviera sucediendo nada.

Segundo ejemplo: un ciudadano que reconoce voluntariamente (acto de admisión de paternidad) a una persona como hijo, y pretende posteriormente impugnar dicho estado civil.

En nuestro caso. Aquiescencia y Estoppel, ambas perniciosas manifestaciones: la dejadez para denunciar ante la ONU, por extensión a la Comunidad Internacional; y el “coqueteo” o juego imprudente, indecisiones o   improvisaciones que conspiran contra nosotros en los reclamos, que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba.

Por las declaraciones que vienen ofreciendo las autoridades gubernamentales de la excolonia británica, en los diversos escenarios internacionales, uno va sacando cuenta, aproximadamente, cuáles estrategias han urdido los coagentes guyaneses en la controversia, tanto a lo interno de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), donde ahora se dirime el pleito; como también en procura de acopiar solidaridades.

En el presente asunto litigioso que tenemos por la Guayana Esequiba, se hace inevadible e inexcusable que afinemos, con suficiente precisión, las palabras que utilicemos para referir todos y cada uno de los factores concurrentes en esta controversia. Que repensemos nuestras conductas y modos de actuar; porque la Parte con la que ahora confrontamos en el Alto Tribunal de La Haya está pendiente de lo más mínimo que decimos o hacemos para utilizarlo procesalmente, en nuestra contra.

En otro orden, deseo manifestar al país que, luego de un reciente recorrido por un sector de la poligonal fronteriza venezolana, –lamentablemente– encontramos precarias condiciones de aislamiento y muchísima pobreza; cuya inmediata consecuencia es un marcado desequilibrio geopolítico; aunque con enormes posibilidades para asegurar geoestrategias.

Corresponde al Estado venezolano, obligantemente, encarar los problemas de todo tipo confrontados en los espacios fronterizos y procurar – con inmediatez—sus respectivas   soluciones.

Se sabe suficientemente que en los ámbitos fronterizos se amalgaman las dimensiones humanas, socio-económica, cultural, ética, política, militar, religiosa, estética etc. generadas a partir de la interactividad que mantienen los habitantes de esos espacios.

Por lo antes dicho, me atrevo a entregar esta reflexión a nuestras autoridades de la Cancillería y demás órganos competentes: “en la aritmética fronteriza venezolana uno más uno nunca es una suma, sino una multiplicación”. Problemas y soluciones se vuelven exponenciales.

La anterior aseveración está basada en que la gente que allí convive –nos consta de muchas maneras– poca o ninguna importancia le da a “la línea, a la raya imaginaria” que como figura geodésica de los Estados colindantes intentan separarlos. Las personas conviven en uno y en otro lado, indistintamente. Tampoco, los habitantes de las fronteras se sientan a esperar las soluciones que enviarían desde el nivel central. La gente busca arreglárselas como pueda, a cualquier precio para su subsistencia. Allí hay otro modo de valorar y vivir.

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