Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro de la Fundación Venezuela Esequibo
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
La séptima parte de nuestra extensión territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en amplitud, a mucho más que todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país.
La hemos venido reclamando porque siempre ha sido nuestra, por justicia.
Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico, histórico; y la fortaleza de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Sin embargo, también he expuesto, en bastantes ocasiones como autocrítica, que siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba, pero muy pocas veces aluden y defienden –que también constituye un referente valioso– a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las empresas transnacionales.
En la Guayana Esequiba, de norte a sur, conseguimos importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los (300.000) compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawaks, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.
Además, una imbricación bastante considerable de afro e Indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.
Por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a la separación de los arraigados afectos que conseguimos interconectados a ambos lados de la “raya”. Digamos, Los vínculos entre comunidades y personales que percibimos, en cada uno de nuestros recorridos por esos lugares.
Al visitar, las hermosas comunidades de la parte del estado Delta Amacuro, las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo analizamos y valoramos que se tejen con comunidades muy cercanas dentro de la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.
La mencionada geografía humana, que convive en esa poligonal debe llamar la atención y la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.
Cedulación, salud, educación, servicios públicos, turismo, deportes, cultura, apoyo a la producción; en fin, todo cuanto sea necesario para vincularlos con nuestra venezolanidad que así mismo les corresponde a ellos.
Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.
No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.
Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional las efectividades en el establecimiento de las fronteras?
El concepto de efectividades ha sido discutido en relación al título sobre un territorio, donde el Derecho Internacional ha marcado la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación o la posesión ilegítima.
La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.
Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.
Una expresión clara de esta afirmación, lo ha dicho el Alto Tribunal en el pleito entre Camerún y Nigeria. Como también, cuando la CIJ falló –aunque discutida la sentencia- -en la controversia fronteriza territorial, insular y marítima entre El Salvador y Honduras.
Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de nuestro aprendizaje.
Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal.
Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.
Esta conclusión fue expuesta en la sentencia de la CIJ en el asunto Burkina Faso/Mali; donde se planteó el valor de los mapas y su relación con el título sobre un territorio.
En este caso, por ejemplo, se dictaminó que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral.
La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.
La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representativamente) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.
A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en un litigio.
No obstante, en el caso que nos ocupa, en la actualidad, en la Corte Internacional de Justicia nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestra enjundiosa cartografía.
Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismas, premisas de certificación histórica. Los mapas han hecho veracidad en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.
La cogencia puede ser considerada análoga a la lógica inductiva; como la solidez en la lógica deductiva.
Si todos los mapas inductivamente dicen que si, entonces la conclusión deductiva es sí.
Vamos por parte. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre; valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.
Otra inducción: hay bastante fortaleza argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba, en el contexto geográfico venezolano.
Más argumentación al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana).
Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.
Nuestra delegación, si aceptamos hacernos parte del Juicio en La Corte, tendría la solidez como prueba auxiliar extrínseca –elemento de cogencia al momento de elaborar el Memorial de contestación de la demanda –de una fortaleza cartográfica auténtica.