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CIUDADANO:

REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

SU DESPACHO. –

Yo, MORENO R. JOSE T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.553.343, procediendo en mi carácter de persona autorizada para el presente acto, ocurro a los fines de acompañar la documentación Constitutiva de la Compañía Anónima LA REINA SHIPPING, C.A., todo a los fines de su inscripción ante su despacho.

Solicito se me expida la copia certificada correspondiente a los fines de proceder con la publicación conforme a la Ley, juro la urgencia del caso previa habilitación del tiempo necesario.

Tucupita, Estado Delta Amacuro, a la fecha de su presentación.

El documento original quedó anotado bajo el No. 2 del TOMO 3-A RM 327 Correspondiente al año 2020.

MORENO R. JOSE T.

C.I. Nº 13.553.343

Nosotros: SOOMAI MOHAN KIMBERLY ALEXANDRA, LUGO CARREÑO EMILYS VANESSA Y PATRIZ EMILIO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas números V-25.124.262, V-19.402.791 y V-4.513.492, domiciliados en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, respectivamente, hemos convenido en constituir una COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá por las cláusulas que se anotan de seguidas, redactadas con suficiente amplitud para que sirvan, a su vez, de Estatutos Sociales:

CAPITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La compañía se denominará. LA REINA SHIPPING, C.A.  SEGUNDA: Su domicilio principal será en la Carretera Nacional Tucupita el Cierre casa s/n, caserío Agua Negra, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, pudiendo establecer agencias o sucursales en el interior o en el exterior del país. TERCERA: La compañía tendrá como principal objeto, todo lo relacionado con la recepción y envío de encomiendas y correspondencias Nacionales e Internacionales por vía fluvial, aérea y terrestres, transporte de encomienda; servicios de almacenamiento y distribución de encomiendas a nivel nacional e internacional, transporte de mercancías y materiales de construcción, domésticos e industriales, así como también artículos perecederos y no perecederos, envío de documentos, paquetes, Exchange, cambio de divisas, remesas, auto repuestos para todo tipo de vehículos, fabricación de botes y lanchas para carga y paseo; transporte de personas a nivel nacional e internacional. En   consecuencia, podrá dedicarse a aquellas actividades propias, conexas y relacionadas con su objeto y en general podrá celebrar y ejecutar todos los actos, contratos, operaciones y   negociaciones   necesarias, sin limitación   alguna    que   considere conveniente para la explotación de este y cualquier otra actividad de licito comercio relacionadas o no con su actividad principal. CUARTA: La Compañía tendrá una duración de treinta (30) Años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. La duración podrá ser prorrogada o disminuida, si así resolviere la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de socios………

CAPITULO II: DEL CAPITAL  Y  DE  LAS  ACCIONES

QUINTA: El capital de la compañía es de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000.000,00 Bs.), divididos en Cincuenta Mil (50.000) acciones nominativas no convertibles al portador, de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.) cada una, totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera: SOOMAI MOHAN KIMBERLY ALEXANDRA, suscribe y paga Cuarenta Mil (40.000) acciones, por un valor de CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000.000,00 Bs.), Laciudadana, LUGO CARREÑO

EMILYS VANESSA, suscribe y paga Cinco Mil (5.000) acciones, por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (500.000.000,00 Bs.)., y el ciudadano: PATRIZ EMILIO JOSE, suscribe y paga Cinco Mil (5.000) acciones, por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (500.000.000,00 Bs.) El capital, suscrito y pagado, consta en el informe de compilación de información financiera que se anexa para que forme parte del presente documento constitutivo-estatutario.SEXTA: En caso de aumento de capital, los accionistas tendrán derecho preferente para adquirir las nuevas acciones, en la misma proporción actual. Las acciones de la compañía serán representadas por títulos equivalentes a una a más acciones, firmadas por los administradores y contendrán las especificaciones que al efecto establece el artículo 293 del Código de Comercio Venezolano. La propiedad de las acciones se establece con su correspondiente inscripción en el libro de accionistas. Las acciones son nominativas e indivisibles y confieren a sus propietarios derechos frente a la compañía que solo reconoce a un solo propietario por cada acción teniendo como tal a la persona que aparezca como dueña de ella en el libro de accionistas. Cada acción le confiere a su propietario derecho a un voto en la asamblea de accionistas, y estas acciones no podrán enajenarse, sin antes habérselas ofrecido en venta a los otros socios por escrito por derecho de preferencia; y se dará un lapso de tiempo de treinta (30) días siguientes a la notificación, para decidir su compra, pasado ese lapso el accionista queda en libertad de ofrecérselas y vendérselas a terceros. Ningún accionista podrá constituir prenda o garantía sobre sus acciones sin la previa autorización de la asamblea de accionista…………………………………

CAPITULO III: DE LAS ASAMBLEAS

SEPTIMA: Las asambleas de accionistas deberán ser convocadas por un periódico regional de gran circulación, con cinco (05) días de anticipación expresándose en dicha convocatoria el orden del día a tratarse. En caso de estar presente el cien por cien (100%), del capital social, podrá instalarse válidamente, de inmediato, prescindiéndose de convocatoria previa. OCTAVA: Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán convocadas para efectuarse noventa días (90) pasados el cierre de ejercicio, de cada año, y; luego de esa oportunidad, transcurridos seis (6) meses. Las extraordinarias se convocarán siempre que lo requiera el interés de la compañía.  NOVENA: La asamblea ordinaria se convocará, entre otras particularidades, para: 1.- Nombrar o remover al gerente y al comisario, fijándoles sus remuneraciones; 2.- Aprobar y modificar el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas; 3.- Decidir sobre la creación de fondos especiales de reservas y de garantías, y determinar el destino a dar a las utilidades……………………………………

CAPITULO  IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

DECIMA:   La Compañía será dirigida, administrada y representada por una Junta Directiva integrada por un Gerente, Sub-Gerente y un director, y deberán ser accionistas, y durarán cinco años (5) en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en ejercicio de su cargo hasta que se posesione del mismo

su sucesor, pudiendo ser reelegido. DECIMA PRIMERA: El Gerente, tendrá la más alta facultad de dirección, administración y disposición, pudiendo enajenar, gravar, hipotecar y, entre otras: 1.- La plena representación jurídica de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial; 2.- Conferir poderes de  carácter general o especial y constituir factores mercantiles otorgando las atribuciones que sean necesarias; 3.- Convocar las asambleas y firmar los asientos del libro de accionistas; 4.- Obligar a la compañía en todos sus actos, suscribir contratos; abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias pudiendo indicar la o las personas que puedan hacerlo por la compañía; librar, aceptar, endosar, avalar, protestar, descontar, negociar cheques, letras de cambio y demás efectos de comercios. DECIMA SEGUNDA: El Gerente, no podrá vender, traspasar, alquilar, hipotecar y entre otras sus acciones sin antes ofrecerlas al otro socio accionista, así como no podrán avalar o constituir a la compañía en fiador por las obligaciones de terceras personas ajenas a la misma, salvo que obtenga autorización expresa de todos los socios, sin embargo, podrá avalar o afianzar obligaciones de los socios. DECIMA TERCERA: Los miembros de la Junta Directiva depositarán en la caja social el veinte por ciento (20%), de sus acciones, o su equivalente en dinero efectivo si no fuere accionista, como garantía de su gestión administrativa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio………………………………..…………

CAPITULO  V: DEL COMISARIO

DECIMA CUARTA: La Compañía tendrá un Comisario, quien será elegido por la asamblea ordinaria de accionistas y durará Cinco años (05) en sus funciones, pudiendo ser reelegido. DECIMA QUINTA: El Comisario tendrá a su cargo la fiscalización total de la Contabilidad de la Sociedad, y ejercerá las atribuciones que le señala el Código de Comercio. DECIMA SEXTA: La Compañía tendrá como Comisario este primer periodo al ciudadano:Licenciado DANNY JOSE AGUILERA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° V-13.623.463, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el N° C.P.C. 60.023…………………………………………………………………………………

TITULO VI: DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES

DECIMA SEPTIMA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el día primero de enero y concluirá el día treinta y uno de diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio que comenzará a partir de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, terminando el treinta y uno de diciembre del año que corresponda. DECIMA OCTAVA: Cada año, de los beneficios líquidos se separarán: 1.- Un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) del capital social; 2.- Deberá, asimismo, formarse otro fondo especial de garantía, para atender otra disposición legal, o para contingencias imprevistas. En caso de que se acuerde repartir  dividendos cada accionista los recibirá en proporción al número de acciones que posea. DECIMA NOVENA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las normas correspondientes del Código de Comercio y demás leyes vigentes.

CAPITULO  VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

VIGESIMA:    A   los    efectos    del    primer    ejercicio   económico    de la compañía, se hacen las designaciones, para ocupar los cargos, de la manera siguiente: Gerente: Ciudadana: SOOMAI MAHAN KIMBERLY ALEXANDRA, Sub-Gerente ciudadana: LUGO CARREÑO EMILYS VANESSA, y como Director: Ciudadano: PATRIZ EMILIO JOSE.  VIGESIMA PRIMERA: En cumplimiento, y con base en el artículo 215 del Código de Comercio, se autoriza al ciudadano: MORENO R. JOSE T., antes identificado para que haga la participación y los trámites legales necesarios ante el Registro Mercantil, y otras entidades jurisdiccionales. Tucupita, Estado Delta Amacuro a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil veinte (2020).

Nosotros, SOOMAI MOHAN KIMBERLY ALEXANDRA, LUGO CARREÑO EMILYS VANESSA Y PATRIZ EMILIO JOSE, ya identificados declaramos bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir una empresa proceden de actividad licitas, lo cual puede ser corroborado por los órganos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra Delincuencia organizada y Financiamiento al territorio, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

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