Abg. Amanda R de Contreras Inpreabogado 36.240. |
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SU DESPACHO.-
Yo, ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.867.852; de profesión Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio, inscrito en el colegio de Contadores Públicos del Estado Delta Amacuro, bajo el N° C.P.C. 34.357; manifiesto mi decisión de aceptar la designación para ejercer las función de Comisario Principal, según su designación contenida en el Acta Constitutiva de la Empresa en formación “INVERSIONES GLOBEX; C.A, ”, para un periodo de Cinco (05) años, que ejerceré de conformidad con las disposiciones establecidas en el código de comercio, los estatutos de la mencionada sociedad, las Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario y el ordenamiento jurídico vigente.
En Tucupita a los 14 días del mes de Julio del año 2.020.
Lcdo. ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ
C.I: V-9.867.852
CPC 54.357.
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA ANONIMA
INVERSIONES GLOBEX, C.A.
Nosotros, EVA MARIA MARIN GONZALEZ y JEAN CARLOS FRASQUILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V-21.384.335 y V-18.159.325; respectivamente, solteros, y de este Domicilio, por el medio del presente Documento Declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos la Compañía Anónima, Denominada: INVERSIONES GLOBEX, C.A., la cual se regirá a tener de las cláusulas siguientes: CAPITULO PRIMERO: DENOMINACIÒN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÒN; PRIMERA: La Sociedad se Denominará INVERSIONES GLOBEX, C.A. y podrá tomar la denominación GLOBEX, C.A. SEGUNDA: Tendrá su Domicilio en la Carretera Nacional, Paloma, casa s/n, Sector Las Palomas, Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; y una primera sucursal en la transversal 8, casa 7 de la Urbanización Argimiro García Espinoza, pudiendo establecer representación en Cualquier Ciudad de la República y en el Exterior, ya sea a través de Agencias, Sucursales, Oficinas, Depósitos, Despachadores, cuando así lo decida la junta directiva. TERCERA: El Objeto principal de la compañía será la compra y venta al mayor y detal, importación y exportación, almacenamiento, distribución, traslado, transporte y abastecimiento de alimentos de consumo humano y animal, víveres en general, refrescos, aguas envasadas, verduras, legumbres, granos, charcutería en general, carne rojas y blancas, cerdo, res, pollo, pescados, marisquerías, prestación de servicio para la distribución, elaboración y suministros de alimentos preparados en bandejas para escuelas, hospitales, clínicas, centro de recreación y de acción social, eventos y lugares similares, todo lo relacionado con el ramo de panadería y pastelería, todos los productos derivados de la harina de trigo y de maíz, en todas sus variedades y presentaciones, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, mercancías seca, equipos de oficina y de computación, papelería en todas sus presentaciones, electrodomésticos, helados, bolsas plásticas y de papel en todas sus presentaciones y formas, juguetes, piñatería y todo lo relacionado con la organización de fiestas, eventos así como el alquiler de toldos, sillas; en fin toda actividad compatible, afines y conexas. Lo expuesto no implica limitación alguna a la amplitud del objeto social, pues
la sociedad en forma general podrá realizar, fomentar y emprender cualesquiera otras actividades de lícito comercio que permitan obtener los objetivos de la Compañía. CUARTA: La Duración de la Sociedad Mercantil, será de Treinta (30) Años, contados a partir de la de Registro de sus Estatutos, prorrogable, aumentado o disminuido, previo acuerdo expreso de las partes. CAPITULO SEGUNDO: EL CAPITAL, LA ACCIONES Y ACCIONISTAS, LAS ASAMBLEAS Y DIRECCIÒN: QUINTA:El Capital de la Sociedad es de CIEN MILLONES BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.000,00),representado en CIEN (100) Acciones Nominativas, no convertibles al Portador, cada acción tiene un valor nominal de UN MILLÓN BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) y han sido totalmente suscritas y pagadas por los accionistas en la forma siguiente la Accionista EVA MARIA MARIN GONZALEZ, ha suscrito y pagado CINCUENTA (50 )Acciones con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) cada Una, es decir, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000.000,00) y el Accionista JEAN CARLOS FRASQUILLO, ha suscrito y pagado CINCUENTA (50) Acciones con un valor nominal de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SOBERANO (Bs. 1.000.000,00) cada una, es decir, la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs 50.000.000,00); Según consta en Informe de Compilación de Información Financiera, anexo. SEXTA: Las acciones son nominativas e indivisibles y confieren a sus propietarios iguales derechos frente a la sociedad, la cual no reconoce sino a un solo propietario por acción y cada una ellas representan un voto en la Asamblea General de Accionistas, y estas acciones no podrán enajenarse, sin antes habérselas ofrecidos en ventas a los otros socios por escrito, por el derecho de preferencia, y se dará un lapso de tiempo de (30) días; las acciones de la compañía serán representadas por títulos equivalentes a una o mas acciones, firmada por los administradores y contendrán las especificaciones que al efecto establece el art. 293 del código de Comercio Venezolano; la propiedad de las acciones se establece con su correspondiente inscripción en el libro de accionistas; ningún accionista podrá constituir prenda o garantía sobre sus acciones sin la previa autorización de la asamblea de accionistas. SEPTIMA: La Suprema Dirección de la Compañía corresponde a la Asamblea General de Socios, mientras que la Dirección inmediata corresponde a una JUNTA DIRECTIVA. La Asamblea General de Socios es el Órgano Supremo de la Compañía, se dividen en Ordinaria y Extraordinarias, y sus decisiones son de obligatorio
cumplimiento, las cuales se tomaran por mayoría simple de votos, salvo las excepciones establecidas en los Estatutos. OCTAVA: Son Atribuciones de la Asamblea General de Socios Ordinaria: 1) Nombrar y Remover al Administrador de la Compañía y a los demás empleados de la misma; 2) Aprobar o improbar los Balances presentados al final del Período Anual, concluido el 31 de Diciembre de cada año; 3) Aceptar nuevos Socios; 4) Decidir sobre la disolución o liquidación de la Compañía, cambio de objeto o razón social; 5) Demás atribuciones que señalen las leyes, que sean sometidas a su deliberación. NOVENA: La Asamblea General de Socios se reunirá una vez al año en el transcurso de los tres (3) primeros meses del inicio de cada año, con carácter Ordinario, y con carácter Extraordinario cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando así lo acuerden la mayoría simple de los socios. Las asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias, se consideraran válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representada en ella, por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones que componen el capital social y sus decisiones se consideraran validas cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital social, cuando el número de socios no represente la proporción antes señalada, se procede conforme a las Normas del Código de Comercio que rige la materia, la asamblea de socios será presidida por el Presidente. DECIMA: Los Socios pueden pedir Información a la Junta Directiva respecto a la situación de la Compañía y las gestiones que ellos cumplen en la misma. DECIMA PRIMERA: La Dirección Inmediata, estará a cargo de UNA JUNTA DIRECTIVA, el cual la conforma los siguientes Cargos: UN PRESIDENTE, UN GERENTE GENERAL Y UN ADMINISTRADOR. EL PRESIDENTE y el GERENTE GENERAL, será reservado única y exclusivamente para los socios, siendo de libre nombramiento y remoción por la Asamblea General de Socios Ordinaria o Extraordinaria; y el ADMINISTRADOR es nombrado por la junta directiva y puede ser o no socio de la compañía. El titular del cargo dura Cinco (05) Años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales y tendrá la plena representación de la Compañía, el miembro de la Junta Directiva al entrar en el ejercicio de sus funciones deberá depositar CINCO (5) acciones en la caja social de la compañía de acuerdo a lo establecido en el Art. 244 del código de comercio; El PRESIDENTE,
tendrá plena facultades en sus funciones con los más amplios Poderes de Dirección, Disposición, Representación y de Administración, en nombre de la Compañía. Pudiendo, entre otras, ejercer las siguientes atribuciones: a) Representar a la Compañía, Judicial o Extrajudicialmente, b) Abrir, Movilizar y cerrar Cuentas Bancarias o solicitar y retirar cualquier otro instrumento bancario, conjuntamente o por sí solo, aceptar, cobrar, endosar y librar giros, pagares, cheques y toda clase de documento cambiarios, c) comprar, vender y en cualquier forma enajenar bienes Muebles o Inmuebles, constituir hipotecas, prendas y otros gravámenes; d) Convocar y presidir las Asambleas de Socios; e) Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de la Compañía, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos, Leyes y reglamentos, en cuanto le sean aplicables; f) Otorgar Poderes generales, Especiales y de Administración en personas o agentes mercantiles de su confianza; g) Celebrar todo tipo de contratos en general; h) Designar, contratar y despedir empleados y trabajadores; i) Expedir los respectivos recibos y finiquitos de cancelación. EL GERENTE GENERAL está facultado para abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias o solicitar y retirar cualquier otro instrumento bancario conjuntamente o por sí solo. DÈCIMA SEGUNDA: Podrán admitirse nuevos socios, previa solicitud expresa de estos, así como deberán someterse a la consideración y aprobación por ante de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, mediante acuerdo unánime de la misma. CAPITULO TERCERO: DE LA DISOLUCIÒN Y LIQUIDACION: DECIMA TERCERA: La Muerte de un socio no disuelve la compañía. En este caso los Herederos recibirán de los socios sobrevivientes, una cantidad equivalente a la participación que le correspondería, luego de obtener la diferencia que existe entre el activo y el pasivo de la Compañía al valor del mercado, al momento de la entrega de dicha cantidad, por parte de los socios Sobrevivientes. DECIMA CUARTA: En el caso de que se plantee la disolución de la Compañía, ésta se hará por acuerdo unánime de la Asamblea General de Socios, en este caso, le será entregado a cada uno de los socios la participación que le corresponderá luego de obtener la diferencia que existe entre el activo y el pasivo de la Compañía al valor del mercado. DECIMA QUINTA: De los beneficios de la Compañía, el cinco por ciento (5%), de los mismos, se destinara a la formación de un fondo de reserva hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social. El remanente de los beneficios será distribuido entre los socios en la proporción acorde con sus aportes o monto de sus acciones. CAPITULO CUARTO: DEL EJERCICIO ECONOMICO: DÈCIMA SEXTA: El Primer Ejercicio Económico se inicia a partir
de la inscripción en el Registro Mercantil de está acta Constitución y finaliza el 31 de Diciembre del 2.020, los siguientes se inician el Primero (01) de Enero y finaliza el Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Consecutivo. DEL COMISARIO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: DÈCIMA SEPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario nombrado por la Asamblea de Accionistas, por un período de Cinco (5) Años, el cual podrá ser reelegido y tendrá todos los Derechos que le otorgue el Código de Comercio; siendo nombrado para el primer Ejercicio al Licenciado ADALBERTO JOSE ORDAZ GOMEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.867.852, Inscrito en el colegio de Contadores Publico bajo N° CPC 34.357; lo no Previsto en estos estatutos se regirá por el código de comercio vigente. DECIMA OCTAVA: Para el Primer Periodo, se han designado como integrantes de la JUNTA DIRECTIVA, el titular del siguiente cargo: PRESIDENTE la Accionista EVA MARIA MARIN GONZALEZ, GERENTE GENERAL el accionista JEAN CARLOS FRASQUILLO y ADMINISTRADORA la ciudadana NELSY MARIA LIRA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad con número V-19.139.868. Se autoriza al Ciudadano, ORANGEL JOSE BELLO, Titular de Cédula de Identidad N° V–8.927.480, para que proceda a realizar todas las gestiones necesarias para realizar los tramites de inscripción de la Compañía INVERSIONES GLOBEX, C.A., por ante el Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro. Nosotros EVA MARIA MARIN GONZALEZ y JEAN CARLOS FRASQUILLO, ya identificados, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir una empresa proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes valores o títulos que se consideran producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En la Ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, a la Fecha de su Presentación.
EVA MARIA MARIN GONZALEZ JEAN CARLOS FRASQUILLO
NELSY MARIA LIRA CONTRERAS