ACTA CONSTITUTIVA
GRANJA “LOS MOROCHOS”, C.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS
REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
RM. N° 327. 210° Y 161.
MUNICIPIO TUCUPITA, 30 DE JULIO DEL AÑO 2020.
REGISTRADOR MERCANTIL QUIEN SUSCRIBE CERTIFICA:
QUE LA PARTICIPACIÓN NOTA Y DOCUMENTO DE LA PRESENTE FOTOCOPIA ES FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, QUE EN SU PRESENCIA SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES DE VERIFICACIÓN, CONFECCIÓN Y EXACTITUD DE LA FOTOCOPIA Y QUE EL (LOS) OTORGANTE (S) SE IDENTIFICARON ASÍ: JOSE CONSOLACION CONTRERAS DUQUE, C.I. V-11.839.840. EL DOCUMENTO ORIGINAL QUEDÓ ANOTADO BAJO EL Nº 30, DEL TOMO: 3-A RM327. CORRESPONDIENTE AL AÑO: DOS MIL VEINTE, EN FE DE LO CUAL FIRMAN. EL (LOS) OTORGANTE (S). REGISTRADOR MERCANTIL FDO. ABOGADO ANTONIO JOSE SIEGLETT GONZALEZ. FIRMAS ILEGIBLES. ESTE PROTOCOLO PERTENECE A: GRANJA “LOS MOROCHOS”, C.A. NUMERO DE EXPEDIENTE 327-5393. CONST.
NOSOTROS: RONALD JOSE SOTO VILLARROEL, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-18.385.782 Y EMMA CRISTINA FANDIÑO BLANCO, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANA, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.859.321, DE ESTE DOMICILIO: POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO, Y ACTUANDO EN NUESTROS PROPIOS NOMBRES DECLARAMOS: QUE HEMOS CONVENIDO EN CONSTITUIR COMO EN EFECTO FORMALMENTE ASÍ LO HACEMOS, UNA SOCIEDAD MERCANTIL, QUE GIRARÁ BAJO LA FORMA DE COMPAÑÍA ANONIMA, Y SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE DOCUMENTO, EL CUAL HA SIDO REDACTADO CON SUFICIENTE AMPLITUD PARA QUE SIRVA A SU VEZ COMO ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES, CON BASE A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. PRIMERA: LA COMPAÑÍA SE DENOMINARÁ GRANJA “LOS MOROCHOS”, C.A. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA TENDRÁ SU DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CALLE PRINCIPAL, SECTOR AGUA NEGRA, LOCAL SIN NÚMERO, PARROQUIA MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; SIN PERJUICIO DE ESTABLECER SUCURSALES O REPRESENTACIONES EN CUALQUIER OTRO LUGAR DEL ESTADO Y/O DEL PAÍS, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 216, DEL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO Y SI ASÍ LO DISPONEN LOS ACCIONISTAS EN ASAMBLEA. TERCERA: LA COMPAÑÍA TENDRÁ POR OBJETO PRINCIPAL TODO LO RELACIONADO CON LA COMPRA, VENTA, DISTRIBUCIÓN, ALMACENAMIENTO, EMPAQUETADO, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN AL MAYOR Y AL DETAL DE POLLOS, GALLINAS Y DEMÁS AVES DE CORRAL, VIVOS Y/O SACRIFICADOS, GANADO BOVINO, BUFALINO, PORCINO, CAPRINO Y OVINO, VIVOS Y/O SACRIFICADOS; CARNES EN TODAS SUS PRESENTACIONES Y DEMÁS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS, PECES, MOLUSCOS Y CRUSTÁCEOS DE CUALQUIER ESPECIE FRESCOS Y/O SALADOS. VÍVERES, ALIMENTOS Y MERCANCÍAS, VERDURAS, FRUTAS, LEGUMBRES, HORTALIZAS; HIELO EN BARRAS Y CUBITO, AGUA POTABLE, ARROZ, HARINAS DE TRIGO Y MAÍZ, PASTAS, AZÚCAR, SAL, LECHE, ACEITE, QUESOS, HUEVOS, MANTEQUILLA, MAYONESA, SALSA DE TOMATE, CHARCUTERÍA. DELICATESES, PRODUCTOS EMPAQUETADOS Y ENVASADOS AL NATURAL Y PRODUCTOS CONGELADOS, SABORES Y COLORES ARTIFICIALES, FRUTOS SECOS, GRANOS, SEMILLAS, ENLATADOS, EMBUTIDOS, ENCURTIDOS, CONDIMENTOS, ESPECIAS AROMÁTICOS Y SABORIZANTES, PRODUCTOS NATURALES, ACEITES ESENCIALES Y NATURALES, ESENCIAS ARTIFICIALES, GELATINAS, HELADOS, REFRESCOS, MALTAS, JUGOS, MERMELADAS, DULCES, CHOCOLATES, PRODUCTOS LÁCTEOS, GALLETAS, TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, PRODUCTOS DIETÉTICOS. ALIMENTOS PARA ANIMALES. PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO PERSONAL, DETERGENTES, JABONES, CREMA DENTAL, CLORO, DESINFECTANTE, AFEITADORA, TOALLAS SANITARIAS. PRODUCTOS ADITIVOS, CONSUMIBLES, BATERÍAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA MAQUINARIAS, VEHÍCULOS Y EMBARCACIONES. HERRAMIENTAS, PIEZAS, EQUIPOS, ARTÍCULOS Y MATERIALES DE FERRETERÍA, REFRIGERACIÓN Y CONSTRUCCIÓN. PAPELERÍA, LIBRERÍA, MATERIALES E INSUMOS PARA MANUALIDADES, ARTÍCULOS, MATERIALES, ACCESORIOS, MOBILIARIOS Y EQUIPOS PARA OFICINAS, FOTOCOPIADO, ENCUADERNACIONES, IMPRESIONES, CONSUMIBLES, SERVICIO TÉCNICO Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y CELULARES, RECARGAS DE SALDOS, PIÑATERÍA, CONFITERÍA, QUINCALLERÍA Y MISCELÁNEAS; Y EN GENERAL REALIZAR TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES DE LÍCITO COMERCIO, CONEXAS O NO A SU OBJETO PRINCIPAL, A JUICIO DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO PODRÁ CELEBRAR Y EJECUTAR TODOS LOS ACTOS, CONTRATOS, OPERACIONES Y NEGOCIACIONES PERTINENTES, SIN LIMITACIÓN ALGUNA. CUARTA: LA DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA, ES POR UN TIEMPO DE TREINTA (30) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS EN EL RESPECTIVO REGISTRO MERCANTIL, PUDIÉNDOSE PRORROGAR POR UN LAPSO IGUAL O INFERIOR A JUICIO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y DETERMINADO EN EL EJERCICIO DE SU NEGOCIO, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTÍCULO 280, ORDINAL 2° DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE. CAPITULO II: DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA, INICIALMENTE LO CONSTITUYE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 BS.), DIVIDIDO EN DOS MIL (2.000) ACCIONES NOMINATIVAS NO CONVERTIBLES AL PORTADOR, A UN VALOR DE CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS.), CADA UNA, SUSCRITA Y PAGADA DE LA FORMA SIGUIENTE: EL SOCIO ACCIONISTA RONALD JOSE SOTO VILLARROEL, SUSCRIBE Y PAGA MIL (1.000) ACCIONES, POR UN VALOR DE CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00 BS.) Y LA SOCIO ACCIONISTA EMMA CRISTINA FANDIÑO BLANCO, SUSCRIBE Y PAGA MIL (1.000) ACCIONES, POR UN VALOR DE CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00 BS.). SEXTA: EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA HA SIDO SUSCRITO Y PAGADO EN SU TOTALIDAD POR SUS ACCIONISTAS TAL Y COMO SE EVIDENCIA EN EL INFORME DE COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA, EN EL QUE SE DEMUESTRA EL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA, EL CUAL SE ACOMPAÑA A LA PRESENTE ACTA, DEBIDAMENTE FIRMADO POR LOS ACCIONISTAS, QUIENES LO ACEPTAN EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS Y QUE FORMARÁN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE EXPEDIENTE. SÉPTIMA: LAS ACCIONES DE LA COMPAÑÍA SERÁN REPRESENTADAS POR TÍTULOS EQUIVALENTES A UNA O MÁS ACCIONES, FIRMADAS POR LOS ADMINISTRADORES Y CONTENDRÁN LAS ESPECIFICACIONES QUE AL EFECTO ESTABLECE EL ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO. OCTAVA: CADA ACCIÓN LE CONFIERE A SU PROPIETARIO DERECHO A UN VOTO EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, Y ESTAS ACCIONES NO PODRÁN ENAJENARSE, SIN ANTES HABÉRSELAS OFRECIDO EN VENTAS A LOS OTROS ACCIONISTAS POR ESCRITO, POR DERECHO DE PREFERENCIA; Y SE DARÁ UN LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, PARA DECIDIR SU COMPRA. PASADO QUE SEA ESTE LAPSO, EL ACCIONISTA QUEDA EN LIBERTAD PARA ENAJENARLA Y VENDÉRSELAS A TERCEROS. NOVENA: LAS ACCIONES SON NOMINATIVAS E INDIVISIBLES, Y CONFIEREN A SUS PROPIETARIOS DERECHOS FRENTE A LA COMPAÑÍA QUE SOLO RECONOCE A UN SOLO PROPIETARIO POR CADA ACCIÓN, TENIENDO COMO TAL A LA PERSONA QUE APAREZCA COMO DUEÑA DE ELLA EN EL LIBRO DE ACCIONISTAS. DÉCIMA: NINGÚN ACCIONISTA PODRÁ CONSTITUIR PRENDA O GARANTÍA SOBRE SUS ACCIONES, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. CAPITULO III: DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA. DÉCIMA PRIMERA: LA DIRECCIÓN GENERAL, REPRESENTACIÓN, Y ADMINISTRACIÓN DE LOS NEGOCIOS DE LA COMPAÑÍA ESTARÁ A CARGO DE: UNA JUNTA DIRECTIVA, QUIENES PODRÁN SER SOCIOS O NO SOCIOS DE LA COMPAÑÍA Y ESTARÁ INTEGRADA POR UN GERENTE Y UNA SUBGERENTE, QUIENES DURARÁN EN SU CARGO CINCO (05) AÑOS, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTOS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS; PUDIENDO SER REELECTOS, Y PERMANECERÁN EN SUS CARGOS HASTA QUE TOME POSESIÓN EL QUE LOS VAYA A SUSTITUIR. TENDRÁN LAS MÁS AMPLIAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN EN LA COMPAÑÍA ANTE TERCEROS CON PLENAS FACULTADES DE REPRESENTARLA TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIALMENTE; ACTUARAN CONJUNTA O SEPARADAMENTE CON LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES: REALIZAR TODO TIPO DE GESTIONES DIARIAS DE LOS NEGOCIOS INHERENTES A LA COMPAÑÍA. NOMBRAR Y REMOVER EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA, FIJÁNDOLES SU REMUNERACIÓN. EFECTUAR Y SUSCRIBIR TODOS LOS CONVENIOS, CONTRATOS Y NEGOCIOS DE LA COMPAÑÍA, OBLIGÁNDOLA A SU CUMPLIMIENTO. MOVILIZAR CRÉDITOS DE CUALQUIER NATURALEZA. FIJAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. GIRAR, ENDOSAR, ACEPTAR, PROTESTAR Y PAGAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIOS Y TODA CLASE DE EFECTOS MERCANTILES, ACORDAR EL EMPLEO DE LOS FONDOS DE RESERVA; CONVOCAR LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. ABRIR, MOVILIZAR, DEPOSITAR Y CERRAR CUENTAS DE CRÉDITOS, CORRIENTES Y/O DEPÓSITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS. SOLICITAR Y REALIZAR TRÁMITES PARA EFECTUAR CRÉDITOS BANCARIOS QUE REQUIERA LA COMPAÑÍA. NOMBRAR APODERADOS PARA QUE EJERZAN LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, Y ASÍ SOSTENGAN Y DEFIENDAN LOS INTERESES PATRIMONIALES DE LA COMPAÑÍA CUANDO SEA REQUERIDO. REVOCAR LOS PODERES OTORGADOS. ELABORAR EL BALANCE GENERAL O ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, EL ESTADO DE RESULTADOS, EL INVENTARIO GENERAL E INFORMES DETALLADOS QUE DEBA PRESENTAR ANUALMENTE A LA ASAMBLEA ORDINARIA SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. CALCULAR Y DETERMINAR EL DIVIDENDO POR DISTRIBUIR ENTRE LOS ACCIONISTAS; ACORDAR Y FIJAR LA OPORTUNIDAD DE SU PAGO Y ESTABLECER EL MONTO DE LOS APORTES QUE CREYEREN CONVENIENTES PARA FONDOS DE RESERVAS O GARANTÍAS, TODO LO CUAL SOMETERÁN A LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS PARA SU CONSIDERACIÓN. RETIRAR POR MEDIO DE CUALQUIER INSTRUMENTO O EN CUALQUIER FORMA LOS FONDOS QUE LA COMPAÑÍA TUVIERE DEPOSITADOS EN BANCOS, INSTITUTOS DE CRÉDITOS O CASAS DE COMERCIO, ETC. Y EN GENERAL EFECTUAR CUALESQUIERA Y TODOS LOS ACTOS USUALES Y NORMALES DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LA COMPAÑÍA. IGUALMENTE DEBERÁ CUMPLIR CON LAS DECISIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. CONVOCAR A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS, YA SEA LA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA. EL GERENTE Y LA SUBGERENTE ANTES DE ENTRAR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DEBERÁN DEPOSITAR EN LA CAJA SOCIAL, UN NÚMERO DE DIEZ (10) ACCIONES, A FIN DE GARANTIZAR SU GESTIÓN, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 244 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. CAPITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE LA COMPAÑÍA. DÉCIMA SEGUNDA: LA SUPREMA AUTORIDAD Y DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA, RESIDE EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS LEGALMENTE CONSTITUIDA ORDINARIA O EXTRAORDINARIAMENTE. SUS DECISIONES ACORDADAS DENTRO DE LOS LÍMITES DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, SON OBLIGATORIAS PARA TODOS LOS ACCIONISTAS. DECIMA TERCERA: LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS SE REUNIRÁN CUALQUIER DÍA DE LOS TRES (03) MESES SIGUIENTES, AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO, SE REUNIRÁN EN LA SEDE SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, PREVIA CONVOCATORIA, LA ASAMBLEA ORDINARIA EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES: A.- NOMBRAR GERENTE, SUBGERENTE Y OTROS CARGOS QUE AMERITE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMPAÑÍA. B.- CONSIDERAR Y APROBAR O IMPROBAR EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA O BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS O GANANCIAS Y PÉRDIDAS, CON VISTA A LOS INFORMES DEL COMISARIO. C.- NOMBRAR EL COMISARIO Y FIJAR SU REMUNERACIÓN. D.- CONSIDERAR Y RESOLVER CUALQUIER OTRO ASUNTO, QUE LE FUERE ESPECIALMENTE SOMETIDO. DECIMA CUARTA: LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS, SE REUNIRÁN CADA VEZ, QUE INTERESE A LA COMPAÑÍA, CUANDO LO SEA SOLICITADO POR UN NÚMERO DE ACCIONISTAS QUE REPRESENTEN POR LO MENOS EL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) DEL CAPITAL SOCIAL. DECIMA QUINTA: LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SERÁN CONVOCADAS, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN HECHA POR LA PRENSA, CON CINCO (05) DÍAS DE ANTICIPACIÓN POR LO MENOS, AL DÍA FIJADO PARA SU CELEBRACIÓN, INDICANDO EL LUGAR, HORA Y FECHA, Y OBJETO DE LA REUNIÓN. SE PODRÁ PRESCINDIR DE CUALQUIER CONVOCATORIA Y SU PUBLICIDAD, EN CASO DE ESTAR PRESENTE Y REPRESENTADO EN LA REUNIÓN POR LO MENOS EL OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%), DEL CAPITAL SOCIAL. CAPITULO V. DEL COMISARIO. DECIMA SEXTA: LA COMPAÑÍA TENDRÁ UN COMISARIO PRINCIPAL, QUIEN SERÁ ELEGIDO POR LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS Y DURARÁ CINCO (05) AÑOS EN SUS FUNCIONES, PUDIENDO SER REELEGIDO O SUSTITUIDO EN CUALQUIER LAPSO DE TIEMPO, INCLUSO ANTES DE VENCERSE EL TIEMPO ANTES SEÑALADO, EL MISMO TENDRÁ LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO. DECIMA SÉPTIMA: EL COMISARIO PRINCIPAL TENDRÁ A SU CARGO LA FISCALIZACIÓN TOTAL DE LA CONTABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Y EJERCERÁ LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES QUE LE SEÑALE EL CÓDIGO DE COMERCIO. CAPITULO VI: CUENTAS Y BALANCES. DECIMA OCTAVA: LA CONTABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE LLEVARÁ CONFORME A LA LEY. LA JUNTA DIRECTIVA Y EL COMISARIO PRINCIPAL CUIDARAN DE QUE ELLA SE ADAPTE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA. DECIMA NOVENA: EL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA COMPAÑÍA, SE INICIARÁ EL DÍA PRIMERO (1ERO.) DE ENERO, Y TERMINARÁ EL DÍA TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE CADA AÑO. SE HABILITA PARA EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO ECONÓMICO, LOS DÍAS COMPRENDIDOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU REGISTRO HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO. VIGÉSIMA: AL TERMINAR EL EJERCICIO ECONÓMICO DE CADA AÑO, SE HARÁ CORTE DE CUENTA Y SE FORMARÁ EL BALANCE INDICANDO EN EL MISMO, LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS HABIDAS EN EL AÑO ECONÓMICO. EL BALANCE UNA VEZ CONCLUIDO, DEBERÁ SER SOMETIDO A LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS. VIGÉSIMA PRIMERA: DE LAS UTILIDADES QUE ARROJE EL BALANCE, SE SEPARARÁ UN CINCO POR CIENTO (5%), PARA LA FORMACIÓN DE LA RESERVA LEGAL, HASTA ALCANZAR EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL CAPITAL, LUEGO SE HARÁN LAS DEDUCCIONES Y APARTADOS CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS Y OTRAS OBLIGACIONES. LOS BENEFICIOS RESTANTES, SE REPARTIRÁN ENTRE LOS ACCIONISTAS, PROPORCIONALMENTE AL NÚMERO DE SUS RESPECTIVAS ACCIONES, SALVO QUE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE ACCIONISTAS, RESUELVA DARLE OTRO DESTINO. LOS DIVIDENDOS O UTILIDADES DECLARADAS, NO DEBEN GANAR NINGÚN TIPO DE INTERESES. VIGÉSIMA SEGUNDA: TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ PREVISTO EN ESTOS ESTATUTOS, SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE. CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES. VIGÉSIMA TERCERA: QUEDAN HECHOS LOS SIGUIENTES NOMBRAMIENTOS: GERENTE RONALD JOSE SOTO VILLARROEL, SUBGERENTE EMMA CRISTINA FANDIÑO BLANCO Y COMO COMISARIO PRINCIPAL AL CIUDADANO: YOHAN JOSE MARCANO LEÓN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-12.545.593, COLEGIADO BAJO EL Nº L.A.C. 23-34548, Y DE ÉSTE DOMICILIO. VIGESIMA CUARTA: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE AL CIUDADANO: JOSE C. CONTRERAS DUQUE, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, ADMINISTRADOR Y CONTADOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.839.840, COLEGIADO BAJO EL Nº L.A.C. 23-34549 Y C.P.C. N° 154.331, DOMICILIADO EN TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; PARA QUE SOLICITE LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPAÑÍA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO PARA QUE REALICE LOS TRÁMITES PARA LA INSCRIPCIÓN Y LEGACIÓN ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO DELTA AMACURO, SERVICIO AUTÓNOMO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE TUCUPITA, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA, SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, BOMBEROS, SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA, HABITABILIDAD Y COMERCIO, ALCALDÍA, GOBERNACIÓN Y DEMÁS ENTES NACIONALES, REGIONALES Y ESTADALES QUE LO REQUIERAN, A FIN DE CUMPLIR CON TODAS LAS FORMALIDADES PERTINENTES. NOSOTROS: RONALD JOSE SOTO VILLARROEL Y EMMA CRISTINA FANDIÑO BLANCO, ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, “DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO QUE LOS CAPITALES, BIENES, HABERES, VALORES O TÍTULOS DEL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO A OBJETO DE CONSTITUIR LA EMPRESA, PROCEDEN DE ACTIVIDADES LÍCITAS, LO CUAL PUEDE SER COMPROBADO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y NO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON DINERO, CAPITALES, BIENES, HABERES, VALORES O TÍTULOS QUE SE CONSIDEREN PRODUCTOS DE LAS ACTIVIDADES O ACCIONES ILÍCITAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y/O EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS”. NO HABIENDO MÁS PUNTOS QUE TRATAR, SE DA POR TERMINADA Y FIRMAN EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LOS PRESENTES. EN TUCUPITA, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. FIRMAS ILEGIGLES.