La gobernadora Lizeta Hernández Abchi se dirigió a la población este viernes 3 de julio, para informar las nuevas medidas que comenzarán a regir desde este sábado relacionadas con la prevención para evitar contagios de la covid-19.
Se mantiene el Estado de Alerta decretado por el Ejecutivo Nacional, en todo el territorio del estado Bolivariano Delta Amacuro, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el CORONAVIRUS (covid-19) en el mundo.
- Se mantiene en el estado Delta Amacuro, con cero casos.
- El gobernador de Bolívar, Justo Noguera y el Comandante de la REDI Guayana, Almirante Williams Serante Pinto, visitaron a Tucupita, para definir una estrategia en conjunto que refuerce el cerco epidemiológico para prevenir la propagación del COVID-19.
- El comercio en general, a partir de mañana sábado 4 de julio de 2020, cumpliendo las normas sanitarias establecidas, tendrá un HORARIO ESPECIAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LUNES a DOMINGO desde las 6:00 AM a 2:00 PM; incluso los consultorios y laboratorios médicos.
- El Mercado Municipal de Tucupita, prestará servicio de LUNES a DOMINGO en un horario especial comprendido desde las 6:00 AM a 2:00 PM.
- Las Estaciones de Servicio para el suministro de Combustibles (Gasolina y Gasoil) estarán abiertas al público desde las 6:00am hasta las 2:00pm, respetando el cronograma según la placa del vehículo. Después de las 2:00 pm surtirán combustible los cuerpos de seguridad civil y militar.
- Los Comercios deberán evitar aglomeración de personas durante su jornada laboral; disponiendo de un punto de desinfección para las manos de sus clientes, procurando el distanciamiento social y el uso obligatorio del “Tapaboca”.
- Queda prohibido el comercio informal sobre las aceras, calles o avenidas.
- Los comercios y personas naturales que no cumplan con las normas señaladas en los artículos anteriores serán sancionados hasta con el cierre temporal del establecimiento comercial por ocho (08) días hábiles.
9. Continuará la prohibición de apertura al público de restaurantes, discotecas, licorerías y locales nocturnos.
10- Se restringe la circulación vehicular y peatonal en todo el territorio de Delta Amacuro, pudiendo circular con normalidad en el horario comprendido desde las 5:00 AM a 5:00 PM, a excepción de los Cuerpos de Seguridad Civil y Militar y del personal de salud con el permiso “Salvoconducto”, quienes podrán circular por las labores de patrullaje y para atender emergencias, respectivamente.
11- Se aplicará una sanción especial a Los Motorizados que no cumplan con las leyes de tránsito, entiéndase, exceso de pasajeros al llevar más de dos (02) personas y cuando no cumplan con las normas de seguridad por uso de cascos y tapabocas.
12- Se levanta la suspensión temporal del transporte público y privado, en todo Delta Amacuro, incluyendo taxis, moto taxi, por puestos y autobuses con su respectiva ruta. Con todas las medidas de control sanitario y uso obligatorio del tapabocas.
13- A partir del día lunes 6 de julio se habilitarán 11 nuevas rutas de transporte público con unidades para evitar la aglomeración.
14- Se mantiene el cierre temporal del Punto de Control de la entrada a la Ciudad de Tucupita (El Cierre), permaneciendo bajo la supervisión del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) y del Ministerio del Poder Popular para la Salud, permitiéndose el acceso y salida al estado, en el horario comprendido desde las 6:00am hasta las 2:00pm, con las excepciones para casos priorizados de salud y alimentación. Para los cuales se requerirá de un permiso especial emitido por algún Comando de Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI), en la que se describirá e indicarán, detalladamente, los datos personales, el motivo y el destino de quien pretenda entrar o salir del Estado.
15- Las personas, que incumplan el horario de circulación establecido en el presente decreto serán llevados a un espacio denominado “aula de conciencia sanitaria” donde recibirán charlas sobre el cumplimiento de las leyes y normas, educación sanitaria, prevención de coronavirus, riesgos de contagio y valores sociales, entre otros, respetando sus derechos fundamentales. La sanción especial que se establece en el artículo 12 del presente decreto, es una multa equivalente a un (01) Salario Mínimo vigente, sin menoscabo de la aplicación de las demás sanciones a que hubiera lugar por incumplimiento del presente decreto.
PRENSA Y COMUNICACIÓN GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO