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La Gobernación del Estado Delta Amacuro en perfecta coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los Organismos de Seguridad del Estado, en aras de garantizar el acceso oportuno y constante del combustible a los ciudadanos, instituciones y sociedad en general, ha decidido establecer mecanismos de regulación para el expendio de combustible y sus derivados en las estaciones de servicio del Estado,  a partir del día 14 de agosto del año en curso al inicio de las operaciones  de las estaciones de servicio.

Estas regulaciones han sido diseñadas para facilitar el acceso al combustible de todos los sectores teniendo en consideración las capacidades de operatividad de cada una de las estaciones.

  1. Se establece que los vehículos particulares y taxis podrán surtirse de combustible en las estaciones señaladas en función del primer dígito numérico contenido en la placa identificadora, según se describe a continuación:

Estación La Salida: vehículos cuyo primer dígito numérico este comprendido entre el 0 y el 2.

Estación La Redoma: vehículos cuyo primer dígito numérico este comprendido entre el 3 y el 5.

Estación Tucupita: vehículos cuyo primer dígito numérico este comprendido entre el 6 y el 7.

Estación San Rafael: vehículos cuyo primer dígito numérico este comprendido entre el 8 y el 9.

  1. Vehículos de carga pesada surtirán en la Estación La Salida.
  2. Vehículos de transporte público Transdelta surtirán en la estación la Salida y la Redoma.
  3. Vehículos de transporte público cuya ruta comprenda la parroquia Virgen del Valle, José Vidal Marcano y San Rafael surtirán en la Estación San Rafael.
  4. Vehículos de transporte público cuya ruta comprenda la parroquia Antonio José de Sucre y Juan Millán surtirán en la Estación La Salida.
  5. Vehículos Oficiales, Organismos de Seguridad del Estado y de Salud podrán surtir en la Estación La Redoma (isla número tres), atendiendo el orden de llegada de los vehículos, salvo las ambulancias que tendrán atención prioritarias.
  6. La Estación de Servicio Volcán surtirá las embarcaciones cuya movilización se desarrolle hacia los municipios Casacoima, Antonio Díaz y Tucupita fluvial, parroquia Juan Millán.
  7. La Estación de Servicio San Rafael surtirá las embarcaciones cuya movilización se desarrolle hacia los municipios Tucupita Fluvial, parroquia San Rafael y Pedernales.
  8. En atención a los numerales 7 y 8 del presente decreto, se establece que en el caso de las embarcaciones cuyos motores sean de dos tiempos solo se expenderá el combustible una vez realizada la mezcla con el lubricante.
  9. La seguridad de las estaciones será garantizada por un equipo multidisciplinario que al efecto será designando por las autoridades con competencias en la materia, bajo la supervisión directa de la Gobernación del Estado y el Ministerio del Poder Popular de Petróleo.
  10. Los Productores Agropecuarios seguirán surtiendo el combustible según los mecanismos previos establecidos en el Estado.

Prensa Gobernación

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