Crisanto Gregorio León
Abogado/ escritor
Los Estados se fundan y refundan, y al hacerlo recogen todo ese pensamiento fundacional en sus cartas políticas o cartas fundamentales, lo que conocemos como constituciones o cartas magnas. Y al recoger en sus cartas fundamentales, los derechos del hombre, como derechos humanos, estos se constituyen pues en derechos fundamentales. Son entonces derechos fundamentales, al estar consagrados en la carta fundamental de un Estado. Pero ¡cuidado! , no solo es un derecho fundamental el derecho a la vida, porque los hay de diversa índole, en cuanto derechos que no pueden ser ajenos a la persona humana, porque les son propios precisamente por su esencia de humanos.
En igual sentido, los derechos del hombre, recogidos universalmente en la declaración de los derechos humanos del año 1948 y todos aquellos derechos que nacieren o se determinaren en el devenir de los tiempos, por ser inherentes a la condición humana, son derechos fundamentales que si no se reconocieren ni se respetaren constituirían una absurda contradicción a la existencia del hombre sobre el planeta. Son derechos propios del ius cogens, “derechos supraconstitucionales, es decir; que están por encima de las constituciones y los ordenamientos jurídicos de cualquier Estado, país o nación y se encumbran como derechos perentorios o más tajantemente derechos imperativos derechos que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido.”. Son derechos de la humanidad y que la comunidad internacional reconoce y estatuye. Porque son derechos que el hombre mismo quiere garantizar sobre sí mismo y que le gustaría que se los respetaran si estuviera en lugar de quien estuviese sometido a su violación. De tal forma que los derechos Humanos son fundamentales en cuanto constituyen la base del respeto y existencia de la vida humana sobre el planeta. Fundamentales para la vida del hombre en libertad.
Son pues los derechos humanos derechos fundamentales, porque de ellos depende la vida del hombre, el desarrollo de su existencia, su desenvolvimiento social, político, familiar, económico y de diversa cualidad humana, donde el derecho sigue al hombre como una luz y no como una sombra. Pues las sociedades deben vivir a la luz de los derechos humanos y no a la sombra de ellos.
Fundamentales entonces, porque son humanos y fundamentales porque son constitucionales. Y son tan fundamentales los derechos humanos, que si no se reconocieren como fundamentales en las cartas fundamentales, aun así deben respetarse por ser superiores al parecer político de cualquiera carta fundacional, por ser derechos propios del ius cogens.